Clasificación Profesional

Clasificación Profesional en España en España

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Clasificación profesional y ascensos

Jurisprudencia

TC 162/1989, 16 octubre (inadmisibilidad de recla­maciones previas suplementarias en el proceso de clasificación profesional): 20.IV.1.C).

TC 20/1991, 31 enero (irrecurribilidad de la sen­tencia en proceso de clasificación profesio­ nal): 20.IV.1.C).

TS u.d. 15 julio 1992, Ar. 5623 (correspondencia­ entre trabajo y categoría en el proceso de clasificación profesional): 20.IV.1.C).

TS u.d. 5 febrero 1993, Ar. 741 (acumulación de acciones en el proceso de clasificación profesional): 20.IV.1.C).

TS u.d. 11 febrero 1993, Ar. 1155 (acumulación de acciones en el proceso de clasificación profesional): 20.IV.1.C).

TS u.d. 28 junio 1994, Ar. 6318 (los litigios so­ bre ascensos no se canalizan por el proceso de clasificación profesional): 17.IV.3.

TS u.d. 28 junio 1994, Ar. 6318 (no es aplicable a reclamación de ascenso la regla sobre irrecurribilidad de sentencia en materia de clasificación profesional): 20.IV.1.C).
TS u.d. 5 febrero 1998, Ar. 1639 (titulados de grado superior contratados para realizar funciones de grado medio): 14.I.1.B).

TS 6 julio 1998, Ar. 6160 (no discriminación por establecimiento de dos sistemas de as­censo, uno para personal directivo): 17. IV.2.

TS u.d. 30 diciembre 1998, Ar. 456 de 1999 (no es aplicable el proceso especial de clasifica­ción profesional cuando la clave de la deci­ sión judicial se encuentre en la interpretación de preceptos legales o convencionales): 20.IV.1.C).

TS 21 enero 2004, Ar. 2889 (no es un ascenso el acceso a determinado nivel como conse­cuencia de un pacto de fusión entre varias empresas): 17.IV.1.A).

TS u.d. 9 julio 2004, Ar. 5875 (no es idóneo el proceso de clasificación profesional cuando se discute el nivel profesional atribui­do a unas determinadas funciones): 20. IV.1.C).

Clasificación Profesional en el Contexto de las Relaciones Laborales

[[empleo]] [[relaciones-laborales]] [[mercado-de-trabajo]]En relación al mercado de trabajo, clasificación profesional ha sido descrito de la siguiente forma: Clasificación Profesional Establece la posición que ocupará el trabajador o trabajadora en el seno de la empresa o centro de trabajo donde va a ejercer sus funciones. Se denomina al conjunto de actividades a desarrollar por la persona y que dependen en gran medida de la categoría que se le asigne, esto es, del encuadramiento de la persona en el sistema de clasificación profesional que esté vigente en la empresa. El establecimiento de un concreto sistema de clasificación profesional en una empresa y su contenido es cometido de los convenios colectivos, y a falta de previsión por éstos, será el que se determine por acuerdo entre la empresa y representantes de trabajadores trabajadoras.

Recursos

Bibliografía

Véase También

  • Representantes de los trabajadores
  • Categoría profesional
  • Clase de trabajo
  • Control de producción
  • Oficina pública de empleo
  • Vigilancia
  • Trabajadores
  • Contrato de trabajo
  • Empleo
  • Salario
  • Empresario
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Contrato de trabajo a domicilio
  • Modalidades del contrato de trabajo

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Adaptación al puesto de trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Aptitudes profesionales
  • Funciones
  • Nivel retributivo
  • Polivalencia funcional
  • Prestación laboral
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Retribución
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Pactos
  • Discriminación
  • Sexo
  • Grupo profesional
  • Categoría profesional
  • Grupo profesional
  • Titulación

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