Obispos

Obispos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Obispos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Un obispo es un clérigo que ha recibido la ordenación episcopal, considerada plenitud del sacramento del orden por la Iglesia católica, las iglesias orientales no católicas, la iglesia veterocatòlica, las iglesias episcopalianos y por muchos adherentes de la comunión anglicana.

En cambio, no parecen darle valor dogmático otras comunidades cristianas que han conservado o reintroducido la figura del obispo, como son las iglesias de Escandinavia y, más tardíamente, la iglesia luterana de Alemania.

Generalmente tiene a su cargo el cuidado espiritual y el gobierno eclesiástico de una diócesis. Su misión en la Iglesia es de continuar el servicio pastoral de los doce apóstoles hasta el fin de los tiempos. No está claro el sentido que el Nuevo Testamento da a la palabra episkopos, y hasta parece que las comunidades primitivas presentaban modelos diversos de dirección: las iglesias paulinas, un conjunto o colegio de obispos, las judaizantes y las del apóstol Juan, un obispo único (episcopado monárquico), que acabó imponiéndose.

A finales del siglo I la Didakhé parece todavía conocer una situación colegial. Por el contrario, ya las epístolas de Pablo a Timoteo y a Tito encomendaban a un hombre solo la función apostólica de conducir la Iglesia. Durante el siglo II se generalizó la solución monárquica. Ireneo de Lyon apoyaba en la sucesión individual (los apóstoles a los obispos) la garantía de la conservación de la tradición apostólica. Durante toda la época patrística el obispo era el centro de toda la vida de la Iglesia local, y cuando surgían problemas comunes a todas las comunidades, se reunía un concilio con los demás obispos, manifestando así que, al igual que todas las iglesias forman la Iglesia universal, todos los obispos forman el episcopado, que es quien tiene la última palabra en la dirección de la Iglesia. Se manifestaba una preponderancia de los obispos de las ciudades donde era más clara la sucesión apostólica: de Antioquia, de Alejandría, de Jerusalén, pero sobre todo de Roma.

Con el emperador Constantino, la Iglesia fue reconocida oficialmente (313) y se convirtió en instrumento de la estructura política del Imperio, y el obispo se fue convirtiendo en un personaje oficial de la vida civil. En Occidente, durante la época feudal, el obispo era un noble más, sometido al emperador para los asuntos de la señoría temporal. Precisamente, en la lucha de las Investiduras, en que la Iglesia defendía su independencia, tuvo que basarse en un poder tan fuerte como el del emperador: el del papa.

En consecuencia, la liberación de los obispos del poder temporal los puso, cada vez más, bajo otro poder temporal: el de la curia romana.

La definición del primado del papa, en el Concilio Vaticano I (1870), acentuó la dependencia de los obispos hacia el papa, considerado fuente única de todo poder de jurisdicción eclesial. En la mentalidad popular, el obispo se había convertido en un representante o en un delegado del papa. Teológicamente se distinguía en el obispo el poder de orden (celebrar los sacramentos), recibido en la ordenación, y el de jurisdicción (enseñar y gobernar la Iglesia), recibido directamente del papa. Contra esta evolución desfiguradora, ya los reformadores del siglo XVI habían tomado la posición radical de suprimir todo orden sagrado.

El Concilio Vaticano II ha mostrado el obispo como representante, no del papa, sino de Jesucristo, el cual le comunica el ministerio apostólico de maestro, sacerdote y conductor mediante la ordenación episcopal, plenitud del sacramento del orden. Les corresponde, por tanto, a las diócesis respectivas, contando siempre con la colaboración del presbiterio, toda la potestad existente para el ejercicio de su ministerio pastoral, salvo el derecho del papa a reservarse algunos asuntos. Condición indispensable para cualquier ejercicio de un ministerio apostólico es que se le haga en comunión jerárquica con el Papa y los demás obispos de la Iglesia.

La elección del obispo era hecha, al principio, por la comunidad cristiana, bajo el control de los obispos vecinos. El Concilio de Nicea (325) estableció que la elección debía ser confirmada por el metropolitano. A medida, sin embargo, que el obispo se convertía en un dignatario profano, el poder civil se fue infiltrando en las elecciones, primero reservadas a los obispos de la provincia eclesiástica en Oriente (actualmente los obispos son elegidos por el sínodo) y los capítulos catedrales en el Occidente, hasta que, por concordado o por privilegios, a partir de la edad moderna, los reyes obtuvieron la exclusiva de la elección, que el Papa sólo confirmaba.

El Concilio Vaticano II ha indicado que la elección debe ser un asunto interno y exclusivo de la Iglesia, ha dejado abierta la puerta a la intervención del pueblo cristiano y ha aceptado la notificación previa de la elección a la autoridad civil.

El obispo titular

Obispo que tiene asignado el nombre de una antigua diócesis, sin embargo, sin jurisdicción territorial sobre ella.

Suelen serlo los obispos auxiliares, los que han recibido el episcopado en señal de honor, etc.

Obispos: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Condiciones y Dignidades en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Clero Secular en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Condiciones y Dignidades en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Obispos

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Obispos a lo largo de la historia española.
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Recursos

Bibliografía

Véase También

  • Iglesia
  • Clero Secular
  • Condiciones Eclesiásticas
  • Dignidades Eclesiásticas

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