Códigos

Códigos en España en España

[rtbs name=»derecho-home»]

Ideas Básicas

Ley ordinaria en principio. En el código civil en cambio ha y que notar su valor de fondo común de las restantes leyes y de fuente por excelencia de los principios generales del Derecho.

Decretos-leyes (Definición: Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada) : Supuesto excepcional en que la potestad legislativa atribuida por la constitución a las Cortes es ejercida por el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE). Limitaciones establecidas por la CE:

No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado.

Ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

Al régimen de Comunidades Autónomas

Al derecho electoral general

Ej: Real Decreto-Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público de Racionalización del Uso de los Medicamentos.

2 comentarios en «Códigos»

  1. Además de los estudios generales, se hacen menciones a otros autores que de modo tangencial se ocuparon de la Historia jurídica española, como son los casos de Colmeiro, Cárdenas, Azcárate, Sánchez Román, Rodríguez Berlanga o el siempre presente Joaquín Costa, y también a los autores extranjeros que se han preocupado de la misma, citados profusamente, lo que acredita, al menos por parte del propio Ureña, la superación del aislacionismo de antaño (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Recopila finalmente el estado de publicación de las fuentes de ese Derecho histórico y concluye con una suerte de plan para el estudio de la “transformación evolutiva de nuestro Derecho nacional” (p. 195), que tendrá que valorar los elementos celtibérico, romano, cristiano, germánico, semita y extranjero, en variadas proporciones e intensidades (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). El instrumento de esa necesaria renovación pedagógica bien pudiera ser el Museo-Laboratorio, creado en la Universidad Central por el propio Ureña, que permitirá salir de la estricta letra de la ley y avanzar en el conocimiento de disciplinas como la Geografía jurídica, la Epigrafía jurídica o la Antropología criminal, caminos amplios, nuevos, renovados que darían pie a una mayor riqueza de perspectivas para examinar el fenómeno jurídico y todo cuanto está a su alrededor (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Renovación que tuvo su vehículo de expresión en la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, impulsada por el propio Ureña (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Un breve índice onomástico (pp. 215-220) pone fin a esta edición.

    Responder
  2. Concluye así un libro necesario porque en los tiempos que corren, de gángsters que se dicen maestros de grandes escuelas y luego no hacen más que repetir la misma lección durante treinta o cuarenta años, de tribunales corruptos sin el más mínimo rubor que dicen votar en conciencia y cuya conciencia debe tener más suciedad que un cementerio nuclear, de analfabetos y analfabetas ocupando cátedras y difundiendo su ignorancia a los cuatro vientos, y demás desmanes tan usuales en la universidad y más en nuestra disciplina, en estos tiempos de tribulación, siempre hay que volver la vista a los clásicos, a esos libros que, envejecidos, siguen conservando un poco de utilidad, de sabiduría, de buen hacer, que todavía siguen siendo elementos de referencia para poder saber un poco en que consistía la Historia del Derecho español en aquellos difíciles tiempos de comienzos del siglo XX (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española) (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Ahora, en el siglo XXI, puede que nos hallemos, con la boloñesa en marcha, en un proceso parecido, pero distinto: Ureña hablaba de un Historia en la que todo estaba por hacer; ahora podemos asistir a la demolición de la Historia del Derecho, donde muchas cosas se han hecho (sobre la historia del Derecho español y la historiografía jurídica española). Esperemos que reinen la calma, la serenidad y la prudencia, y que no tengamos que darle la razón al viejo maestro Ureña, sino cordialmente rebatirle y decirle que, sobre sus huellas, sobre su obra, sobre sus trabajos, algo bueno hemos sido capaces de realizar y, sobre todo, de conservar.

    Responder

Deja un comentario