Curatela Propia en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Curatela Propia
Ideas Básicas
La correspondiente a los supuestos de hecho que determinan sólo el nacimiento de la curatela. Dichos supuestos son los contemplados en el artículo 286: Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley. Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad. Los declarados pródigos. Las funciones del curador se deben considerar agotadas en «la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no pueden realizar por sí solos». Esto es, el curador se debe limitar a prestar su asistencia en los actos en los que los menores o pródigos no pueden realizar por sí solos, pero no sustituye la voluntad de la persona sometida a curatela.
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