Cofradías

Cofradías en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] Nombre dado, en los Países Catalanes, del s. XII al s. XVIII, a las asociaciones profesionales de artesanos (véase gremio) y de otras profesiones, bajo una advocación religiosa.

Al principio de la baja edad media las cofradías religiosas se desarrollaron notablemente, especialmente con fines benéficos (ejercida por las correspondientes limosnas) y entre los miembros de un mismo oficio. Con el desarrollo de la industria menestral, estas cofradías tomaron cada vez más funciones de corporación profesional, hasta el punto de que en el este de la Península Ibérica y en otros países del occidente europeo las corporaciones obligatorias de los oficios, con ordenanzas aprobadas por los reyes y ligadas a la organización municipal, fueron llamadas cofradías. No perdieron, sin embargo, su finalidad original, por lo que se encuentra miembros que eran simples cofrades de devoción y que no ejercían el oficio correspondiente, y, también, personas que ejercían un oficio, y, por tanto, eran miembros obligatorios de la corporación, que a pesar de cotizar obligatoriamente en relación a la limosna, no eran considerados cofrades. Esta dualidad se manifestó igualmente en la denominación de las corporaciones profesionales, que tan pronto son llamadas cofradías o cofradías y limosnas, como oficios y cofradías o simplemente oficios.

La confusión no existió en aquellas profesiones las corporaciones de las cuales eran llamadas colegios, cuyas cofradías tenían una finalidad simplemente religiosa. Algunas veces, especialmente en el caso de cofradías que reunían oficios muy diversos, sus miembros eran llamados a menudo por el nombre del santo patrón, como en el caso de los julianos, o Esteves. En los siglos XVII y XVIII se introdujo alguna vez el nombre de arte, de origen italiano, y especialmente la palabra gremio, generalizado por la burocracia borbónica, hasta que la palabra cofradía deja de ser aplicada, en el siglo XVIII, a las corporaciones profesionales y fue reservada entonces a las organizaciones exclusivamente religiosas.

Las corporaciones de pescadores o marineros, puestas bajo la advocación de San Pedro o de San Telmo, y las de los cultivadores de las huertas próximas a los núcleos urbanos (hortelanos) siguieron una evolución paralela a la de los menestrales. Con características especiales existieran las de los ciegos, como la de Barcelona, ​​creada en 1338 bajo la advocación de San Martín y fusionada en 1483 con la de los cojos y contraídos, bajo la advocación del Santo Espíritu, las de los negros libertos (como la de Valencia, creada en 1472 bajo el patrocinio de la Virgen de Gracia), las de franceses, como la de Barcelona, ​​creada en 1616 bajo la advocación de san Luis de Francia, las de conversos, bajo la advocación de la Santísima Trinidad, como las de Valencia, del 1399, de Barcelona, ​​del 1394, suprimida en 1492, y de San Miguel Arcángel en Palma, y ​​las de los locos e inocentes, como la de la Virgen de los Desamparados de Valencia, del 1414.

De igual manera, aunque sin el carácter asistencial que caracteriza todas las demás, las cofradías del estamento militar, puestas bajo la advocación de San Jorge, tuvieron como finalidad fomentar el ejercicio de las armas. En el caso de correos, la cofradía barcelonesa de la Virgen de la Guía o de Marcús llegó a dirigir y organizar este servicio (correo).

Cofradías: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Clero Regular en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Iglesia en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Clero Regular en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Cofradías

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Cofradías a lo largo de la historia española.
Cofradías

Recursos

Bibliografía

  • Cofradías en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Cofradías en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Iglesia
  • Clero Regular

7 comentarios en «Cofradías»

  1. Frente a la postmodernidad, aquel conglomerado de varias tendencias que ha conseguido aniquilar la memoria (salvo para usos espurios) y destruir la educación en su acepción clásica, frente a ese enemigo citado, según la descripción de Umberto Eco, cabe la posibilidad de plegarse a los designios intelectuales que ese nuevo ideario trae consigo (los integrados) o cabe la rebelión intelectual, definiendo esa aglutinación como el compendio de todos los males y perversiones (los apocalípticos) (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Ambas formas, de plegarse o de resistir, ocultaban en su seno un planteamiento ideológico que contraponía el supuesto avance de todo lo postmoderno o el riesgo inherente a ello (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Esta dualidad era la reproducción de aquella antigua querella entre los modernos y los antiguos, ahora felizmente recuperada por Marc Fumaroli en su indispensable, por muchos motivos, Las abejas y las arañas, obra en la cual se traza el trayecto europeo que enfrenta a los defensores de lo antiguo y de la tradición, a aquellos que toman elementos de la naturaleza, de lo siempre existente, para elaborar nuevas creaciones, como sucedía con las abejas, frente a los que, en una posición opuesta, emulando a las arañas, se basan en su propia capacidad, sin depender de agentes externos, para configurar sus elaboraciones intelectuales, incluso tomando como punto de partida sus propios excrementos (sobre la historia de las cofradías de Málaga). La postmodernidad ha traído esa recuperación de los moldes y querellas tradicionales (somos enanos sobre gigantes, como querían los monjes de Chartres y todo lo que ha sucedido tras Grecia y Roma es una simple nota a pie de página, en la conocida opinión de Heidegger), pero también ha permitido el abandono de la ética del trabajo y de la responsabilidad, ha hecho de la universidad su hogar y de las especies zánganas sus más conspicuos habitantes, y ha colocado a las disciplinas sociales en una tierra en la que todo vale y todo puede ser objeto de examen y de estudio, sin parar mientes en considerar la relevancia del objeto acotado, ni en la trascendencia del mismo, ni en su importancia para la comunidad científica, sin el más mínimo rigor, ni la más mínima calidad, ni el menor control de ninguna clase.

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  2. El ritmo que ha tomado la Historia del Derecho es el mismo de la universidad española, donde aquélla agoniza: un no-ritmo, una falta de dirección, carencia de ética, de trabajo, de reflexión, de crítica, mientras se asiste, impasible el ademán, al triunfo de la burocracia, del papeleo, de los fuegos de artificio (sobre la historia de las cofradías de Málaga), del sindicalismo vertical oculto, de la simple apariencia, del escalafón administrativo y de la ocupación del mismo por huestes más bárbaras que las que provocaron la caída del Imperio romano, de los decorados estilo Potemkin, que sirven para ocultar el vacío intelectual más absoluto y para camuflar una realidad que nada bueno nos quiere transmitir (sobre la historia de las cofradías de Málaga). No quiero decir con esto que debamos volver al sistema de Pandectas, ni a los estudios romanísticos o medievales exclusivamente, pero sí al método de trabajo serio, riguroso, sólido y crítico que los pandectistas desarrollaron en su momento.

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  3. Todo lo dicho hasta aquí con tono de lamento es aplicable al breve libro que ahora comentamos sobre la historia de las cofradías de Málaga. Ausencia de método, de crítica, de bibliografía, de rigor, de planteamiento (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Todo sea por publicar, aunque sea mal, tarde y a rastras (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Observará el lector con sorpresa un primer dato relevante: de las 189 páginas que compone el libro, solamente 47 (ha leído bien: ¡¡¡47!!!) forman el cuerpo principal, es decir, menos de una cuarta parte del material escrito es lo que se puede considerar aportación propia del A (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Las restantes 142 páginas son transcripciones documentales, a las que se suma un Apéndice Legislativo, donde se ubican textos tan difíciles de hallar para un jurista y tan desconocidos en las Bibliotecas de las Facultades de Derecho, como son la Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación o la Ley reguladora del Derecho de Asociación de 1887. El enigma del nacimiento de este libro nos lleva, en primer lugar, al extraño título: Derecho y Legalidad en el siglo XIX, un siglo donde ambos conceptos son absolutamente intercambiables pues, como se sabe, desde la Revolución Francesa todo Derecho es exclusivamente la ley y la legalidad es parte nuclear del orden jurídico, cuando no exclusiva (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Derecho y Legalidad son lo mismo y no es precisa cópula que los una (sobre la historia de las cofradías de Málaga). A lo mejor se quería decir Derecho y mecanismos de legalización o procesos de legalización, que es cosa diferente (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Como se verá más adelante, me temo que a lo que el A. se quería referir era más bien a esa “legalización” aludida, es decir, al procedimiento para aceptar dentro del sistema jurídico a las indispensables e insuperables cofradías y así darles una cierta pátina normativa (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Lo mismo sucede cuando en el voluminoso apéndice documental se habla de “documentos de legalidad”: parece querer indicarse legalización, pues ése es el concepto al que se alude con los mismos y ése es el concepto que prueban los textos allí transcritos (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Defectos del lenguaje que, a lo mejor, transmiten una ausencia de base jurídica y una clara incapacidad para distinguir nociones análogas, pero no idénticas (lo que, en ocasiones, es la esencia del Derecho).

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  4. Se inicia esta magna obra con una presentación a modo de introducción, en donde se tilda de “realidad interesante” el estudio de la vida de las Hermandades y Cofradías, así como su papel abierto e interclasista (sic) y su imbricación dentro de la vida eclesiástica (sobre la historia de las cofradías de Málaga y otras). No dudo que sea interesante, aunque no hay temas interesantes per se, sino que es el trabajo del investigador, su finura y su capacidad los que dan y quitan ese calificativo, pero siempre y cuando se sepa como estudiarlas sin caer en localismos exagerados, en debates de casino de pueblo, y sin perder la perspectiva general y, al mismo tiempo, colateral en relación con otros temas (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Cada uno elige los materiales de su investigación y obra en consecuencia, creyendo que el universo no podría girar sin sus trabajos (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Cada uno tiene sus creencias y pasa su tiempo libre como gusta y desea, vestido de paisano o con ropa de pontifical (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Lo cierto es que la vida, la realidad cotidiana, sólo comparece parcialmente en el trabajo examinado (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Se busca, así se ha dicho, estudiar la vida de esas instituciones a mediados del siglo XIX y sus relaciones con los poderes, civiles y religiosos del momento, cosa que sólo de un modo tangencial se puede hallar en el marasmo documental sin comentarios que se presenta (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Se advierte que los cinco ejemplos analizados van a proporcionar un resultado similar en cuanto a su normatividad (entonces, ¿para qué la comparación si ya se anticipan resultados?) (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Un párrafo, en cierto modo ininteligible, nos da la explicación sobre el modo de actuar del A.: “El trabajo aporta las consideraciones analíticas del autor, deducidas o inducidas, derivadas de otros materiales de investigación directos o indirectos, para esclarecer ciertos contenidos y dar respuesta del por qué de asuntos no debidamente clarificados ni por la documentación aportada ni por la costumbre histórica”. Sin embargo, ni se especifican cuáles son esos contenidos, ni cuáles son los asuntos no clarificados, ni qué es la costumbre histórica, ni si es posible compatibilizar inducción y deducción (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Todo en aras de conseguir el beneplácito de un lector que esté “íntimamente identificado con esa temática”. A la Presentación sigue un Preámbulo, que viene a centrar el tema investigado (¿por qué no se hizo en el apartado anterior?), las fuentes empleadas y algunas otras indicaciones menores.

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  5. Se comienza el análisis comparativo de algunas Hermandades, en lo que es una pura descripción de sus estatutos, sin síntesis de ninguna clase, ni análisis más allá del puramente formal y evidente, en contra del propósito inicial declarado por el Autor. Se cuenta la norma, pero nada se dice de su aplicación, de la polémica de su gestación, si la hubo, de su realización práctica, de las personas que estaban detrás de la normativa (cofrades, hermanos, ministros, obispos y demás) (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Se estudia de un modo breve, sucesivo y comparativo la Hermandad, la organización, el culto, los enterramientos, y las disposiciones generales. Repito: no hay ninguna referencia a la vida real de las cofradías (Málaga). Solamente comparece la fría descripción de estatutos y más estatutos, comparándolos entre sí, cuando muchas veces son pequeñas diferencias de matiz las que hay entre los mismos (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Lo cotidiano no aparece por ningún lado. La puesta en descripción de esta normativa se realiza además sin orden, ni concierto, sin planteamiento, nudo y desenlace (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Faltan el rigor y los presupuestos típicos de todo trabajo de investigación: ni hay hipótesis de partida, ni hay conclusiones de llegada (sobre la historia de las cofradías de Málaga). También inician el largo apéndice documental, donde se recogen las reformas de los estatutos a lo largo del siglo XIX (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Simplemente se transcriben los documentos, sin mayores indicaciones, ni advertencias, salvo excepciones que se centran en algunas pinceladas históricas y tampoco se indica la razón de ser del íter procedimental seguido, la existencia de un auténtico procedimiento administrativo para ello, sino que se intuye (cofradía, obispado, gobierno civil, ministerio, rey o reina; brevemente en otros lugares. Emplea de modo erróneo la expresión “documentos de legalidad” (por legalización), como ya se ha indiciado, aunque bien pudiera tratarse de la terminología administrativa del siglo XIX, cosa que tampoco es aclarada, ni explicada.

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  6. En resumidas cuentas, un libro prescindible, débil y flojo, que no cumple los propósitos iniciales que trazaba tan pomposamente su Autor sobre la historia de las cofradías de Málaga, que carece de interés fuera del ámbito local, que no cubre ninguna laguna puesto que trata, con un modo descriptivo y provinciano de investigar, un tema que en otras manos acaso hubiera dado mejores frutos (véase los comentarios más arriba). Es una lástima que la Fundación Universitaria Española, ejemplar en otros campos y en otras publicaciones relacionadas con la Historia del Derecho, dé acogida en su colección Monografías, a un texto que ni siquiera así puede ser calificado (sobre la historia de las cofradías de Málaga). Probablemente porque su presidente, historiador del Derecho él mismo, esté dedicado más a otras labores ignotas que a las puramente científicas, en descrédito de la fama y reputación que acaso algún día pudo tener dentro del panorama universitario español (sobre la historia en especial).

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  7. Como decíamos al principio en estos comentarios, nos hallamos ante un texto, un libro, que no es postmoderno, ni moderno, que no es nada: ni antiguo, ni reciente, ni apocalíptico, ni integrado, ni abeja, ni araña (sobre la historia, de forma legalista pero sin personalidad ni tacto). Sólo pura descripción y ausencia de método (sobre la historia de las hermandades y cofradías precisamente). Lo que debió nacer como simple artículo de provincias y de difusión limitada ha devenido pésimo libro a mayor gloria de la burocracia económica-universitaria.

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