Objeto del Derecho Subjetivo

Objeto del Derecho Subjetivo en España en España

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El Objeto del Derecho Subjetivo

De acuerdo con DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN, el objeto del derecho subjetivo está constituido por todas aquellas realidades que pueden ser sometidas al poder del titular o idóneas para satisfacer intereses suyos, tales como:

10. – Las cosas materiales como una finca, un automóvil o un cuadro.

20. -Los bienes inmateriales o creaciones intelectuales del hombre, como las obras literarias y artí sticas, los inventos industriales, los signos distintivos de una empresa o de las mercaderías por ella producidas (marcas de fábrica, nombres comerciales, etc.).

30. – Las energías de la naturaleza (Ejemplo: La electricidad).

40. – La conducta o comportamiento de otras personas, en la medida en que en sí

misma considerada o en los resultados a los que puede dar lugar, es susceptible de producir una satisfacción o utilidad a aquel sujeto en cuyo favor se preste (DÍEZ-

PICAZO).

Por razón de su objeto, los derechos subjetivos se suelen clasificar en patrimoniales y no patrimoniales.

Los derechos patrimoniales son aquellos que tienen por finalidad atribuir a la persona un poder de contenido económico o de un

recaen sobre un objeto evaluable en dinero, como una cosa, una obra literaria, la conducta de una persona consistente en entregar una cantidad de dinero, etc. Los derechos patrimoniales, pueden dividirse en derechos reales, que confieren a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa; y derechos de crédito, que confieren a su titular un poder sobre la conducta de una persona.

Derechos no patrimoniales son aquellos cuyo objeto no puede evaluarse en dinero, como los derechos de la personalidad: honor, propia imagen, etc.

Objeto del Derecho Subjetivo

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