Sistema de Apéndices a las Compilaciones Forales

Sistema de Apéndices a las Compilaciones Forales en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sistema de Apéndices a las Compilaciones Forales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Del Sistema de Apéndices a las Compilaciones Forales

Hoy en día subsiste la diversidad como consecuencia de la Ley de Bases de 1. 888 que ordenó que lo que debiese la conservarse del Derecho particular de cada región se recogiese pequeños códigos que recibieron el nombre de Apéndices al Código. Este sistema fracasó y no llegaron a publicarse, pero tras el Congreso Nacional de Derecho civil celebrado en Zaragoza en 1. 946, pasaron a denominarse Compilaciones, las cuales a diferencia de los Apéndices podían incluir instituciones forales no vigentes. Hoy en dí a todas las compilaciones no sólo han sido ya dictadas, sino algunas incluso han sido reformadas o derogadas y sustituidas por otras leyes civiles.

Las regiones que han Compilado su Derecho foral o especial o particular, son Cataluña, Aragón, Baleares, navarra, Galicia, parte de Vizcaya y Alava, la antigua tierra de Ayala (Álava) y una última compuesta por cierto sector de Extremadura (Alburquerque, Jerez de los Caballeros y algunos otros pueblos). En el resto de España rige el Derecho civil común.

5. 2. 3. – El Derecho foral tras la constitución de 1978

La terminologí a de «foral» como propia de fueros es discutible, así como la de «especial», puesto que no es una norma especial, por lo que se va imponiendo el término puro y simple de «Derecho civil». Así ha sucedido por ejemplo con el texto refundido de la compilación de Cataluña, de 1984 que se denomina «del Derecho civil de Cataluña», sin calificativo de foral o especial, y lo mismo ha sucedido con las leyes de reforma de las compilaciones de Baleares, Aragón y Galicia.

No obstante en la mayoría de las antiguas regiones forales, tras la promulgación de la Constitución se han dictado numerosas leyes en materia civil que en muchos casos, como el de Cataluña han superado con creces el Derecho compilado.

La Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Alava de 30 de julio de 1959, ha sido sustituida por la Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco de 1 de julio de 1992, que se limita a hacer la necesaria adaptación de ese Derecho a nuestros tiempos, eliminando algunos anacronismos que la Compilación de 1959 aún mantenía y restaurando instituciones muy arraigadas de las que prescindí a. Consta de un Título Preliminar, dedicado a las fuentes del Derecho Foral y tres Libros referentes al Derecho aplicable en Vizcaya, Alava y Guipúzcoa.

La Compilación de Derecho Civil especial de Cataluña fue aprobada por la Ley de 21 de julio de 1960, luego modificada’ por la Ley del Parlamento Catalán de 20 de marzo de 1984, que se dictó con el propósito de adaptar la misma a la Constitución, aprobándose el Texto Refundido por el R. D. Legislativo de 19 de julio de 1984, que a su vez ha sido modificado por diversas Leyes aprobadas por el Parlamento Catalán.

Con fecha 30 de diciembre de 2002, por el Parlamento Catalán, se ha dictado la denominada primera Ley del Código Civil de Catalu ña en la que se establece la estructura del que pretende ser el futuro Código Civil de Cataluña, dividido en seis libros, referentes el primero a las disposiciones generales, el segundo a la persona y la familia, el tercero a la persona jurídica, el cuarto a las sucesiones, el quinto a los derechos reales y el sexto a las obligaciones y contratos.

La Compilación de Derecho Civil de Baleares se aprobó por Ley de 19 de abril de 1961, modificada posteriormente por Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares de

28 de junio de 1990. La Compilación ha incorporado a su texto tanto el Derecho autóctono balear como el Derecho romano, que se había venido aplicando consuetudinariamente en las Islas. Su estructura es la siguiente: consta de 86 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y tres Libros, seguidos de tres Disposiciones Finales y dos Transitorias.

Sistema de Apéndices a las Compilaciones Forales

Deja un comentario