Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña

Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña en España en España

[rtbs name=»derecho-home»]

Ideas Básicas

La compilación catalán se promulgó a través de la Ley de 21 de julio de 1960. Rige en toda Cataluña, aunque al mismo tiempo no son extrañas disposiciones de marcado carácter local. La Compilación catalana es un cuerpo legal de carácter fragmentario apegada a la tradición del Derecho romano. Las instituciones básicas que regula se encuentran estructuradas a lo largo de cuatro libros: De la familia, en el que destaca la importancia del régimen de separación de bienes en el matrimonio. De las succiones, con un régimen propio de heredamientos y de fideicomisos. De los derechos reales, destacando la detallada regulación de los censos, y De las obligaciones y contratos y de la prescripción.

La Compilación Catalana

La Compilación sustituyó el derecho civil catalán vigente a su promulgación; el derecho local, escrito o consuetudinario, de Barcelona, Tortosa, el Camp de Tarragona, el obispado de Girona, el Valle de Aran, Pallars Sobirà, la cuenca de Tremp y otras comarcas es recogido sólo parcialmente a la Compilación. Sin embargo, se establece que, en todo lo que no será recogido, el derecho local también será observado, siempre que se lo invoque.

La Compilación no sólo recoge las normas de derecho catalán propiamente dicho, sino las normas de derecho romano o de derecho canónico que han permanecido vigentes; son, precisamente, procedentes del derecho romano la mayor parte de los preceptos recogidos, con mayor intensidad y pureza incluso que en otras compilaciones europeas, dada la vigencia directa, hasta mediados del s XX, del «Corpus Iuris civilis». También recoge las creaciones de los juristas clásicos catalanes (como la concesión de carácter fideicomisario a las instituciones de heredero de confianza o vitalicio con nombramiento post mortem de otros herederos).

Son de derecho romano las normas sobre el régimen económico matrimonial de separación de bienes, bienes parafernales, dote, la ley «Hac edictali», la incompatibilidad entre la sucesión testada y la intestada, el semel Haër semper Haer , la necesidad de la aceptación de herencia, la institución ex re cierta y el legado de parte alícuota, las legítimas (pero no en la regulación de Justiniano, sino en la del derecho romano clásico, con la especialidad de que se pueda pagar la legítima en dinero), la distinción entre la preterición intencional y la errónea, la cuarta marital o «uxor», las sustituciones vulgar, pupilar, ejemplar y fideicomisaria, codicilos, los legados, la cuarta falcidia, las donaciones por causa de muerte, las incapacidades para suceder, el beneficio de la separación de patrimonios, el beneficio de inventario, el derecho de deliberar, el derecho de acrecer, la tradición, la enfiteusis, el senadoconsulto «vel·leià» y la auténtica «Si qua mulier», el usufructo de bosques y la rescisión por lesión «ultra dimidium» o engaño a medias.

El derecho canónico se refleja en las normas que regulan la investigación de la paternidad, la intervención de los diocesanos en las albaceazgo sobre herencias o causas pías, la renuncia del suplemento de legítima por la hija, que deriva de la decretal de Bonifacio VIII del 1299, y el testamento autorizado por el rector.

Son normas de derecho catalán autóctono las que regulan los capítulos matrimoniales con el principio de irrevocabilidad de la constitución «A foragitar fraus», los heredamientos y los usufructos universales de regencia, que forman, con los pactos accesorios, un auténtico código de la familia troncal o rural, que coincide con el régimen familiar y sucesorio de Aragón y de Navarra. Son también de derecho autóctono los preceptos sobre regímenes económico de comunidad como excepciones al sistema general de separación de bienes, como son la asociación en compras y mejoras, del Campo de Tarragona, el hermanamiento o pacto de mitad por mitad, de Tortosa, el pacto de igualdad de bienes y ganancias, de Girona, la conveniencia, del Valle de Aran, y los preceptos sobre esponsalicio o creces, ajuar, tantumdem, soldada, año de llanto, tenuta, opción dotal y la figura consuetudinaria de las compras con pacto de supervivencia, el testamento sacramental, la fiducia testamentaria, las herencias y los legados de confianza, albaceazgo universal, la sucesión troncal de impúberes, el derecho de casa, el derecho de retención en materia de accesión industrial de inmuebles (del uso «Si quis in alieno»), las especialidades de las «Ordenaciones de Sanctacília» («Ordinacions d’En Sanctacília») en materia de servidumbres, las ventas a carta de gracia, la tornería del Valle de Aran, los vitalicios violarios y censales, el principio «Per toldre fraus» en materia de donaciones y las normas del uso «Omnes causae» en cuanto a la prescripción.

La Compilación restablece la libertad de los esposos para contratar a título oneroso entre ellos, y la innecesariedad de licencia marital para que la mujer pueda disponer de los bienes parafernales, y prescinde de los siete testigos en el testamento del ciego; extiende la forma hológrafa total al testamento «parentum inter liberos»; suprime la legítima circunstancial de los hermanos; reduce el límite de la duración de los fideicomisos; añade una cuarta conjetura al problema de los hijos puestos en condición; establece mayores garantías para evitar abusos en las enajenaciones; amplía el término para hacer inventario para la detracción de la cuarta trebeliánica hasta un máximo de seis meses; establece un sistema de subrogación para la enajenación como libres de los bienes fideicomisos y, en general, regula la institución con una mayor profundidad y extensión. También suprime el juego romano del prelegado y presume la existencia de cláusula «codicil·lar» a todos los testamentos; establece la responsabilidad intra vires del heredero por las «deixes» aun sin aceptación a beneficio de inventario.

Son novedades de la Compilación del derecho civil especial de Cataluña la creación de un usufructo intestado en favor del cónyuge viudo, la supresión de la sutileza romana de la «conjuctio verbis tantum» en materia de derecho de acrecer, la modalización del derecho de mejorar en las reservas binupcial y lineal, la supresión de la insinuación en las donaciones (ya caída en desuso en el derecho anterior), la reducción a cuatro años del término de treinta años de prescripción o caducidad de la acción de rescisión por lesión «ultra dimidium» o engaño a medias, el carácter obligatorio de la medianería, la reducción a seis años del término de prescripción de acciones y derechos reales sobre bienes muebles, considerando que son excesivos los treinta años del uso Omnes causae. Hay, además, retoques por vía de silencio, como es la legítima de los hermanos.

Las normas de remisión al código civil español son importantes. Aparte las de carácter general del artículo primero y de la segunda disposición final, la Compilación remite al código civil español: en materia de adopción, salvo en caso de pactos y derechos sucesorios; sobre asociación a ganancias pactados en capítulos matrimoniales y sobre las normas de la asociación a ganancias del código civil español, que rigen como supletorios de la asociación en compras y mejoras, del Campo de Tarragona y del hermanamiento tortosino; en materia de solemnidades testamentarias, con excepción de lo que se refiere a testigos, testamentos ológrafos, militares, marítimos y los hechos en país extranjero; en donaciones no imputables ni colacionables; en materia de sucesión intestada, con las excepciones del usufructo en caso de intestado; en la sucesión troncal de los bienes de impúberes; en la reserva lineal, mientras no afecte la legítima de los ascendientes.

Las principales modificaciones introducidas por la reforma de 1984 son: la anulación de las reservas que la Compilación hacía a los hijos legítimos y los ilegítimos, dando a todos los hijos tratamiento igual (ya sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptados de manera plena); se suprime la limitación en las donaciones en caso de segundas bodas, así como la limitación para suceder al cónyuge «bínube» si se daba concurrencia con hijos legítimos de matrimonio anterior (siguiendo en esto las disposiciones derogadas de la ley Hac edictal del Código romano, confirmada la Novela 22), y, finalmente, se deroga también la prohibición general a la mujer de afianzar que dimanaba del «Senat (atco) consult vel·leià» y «Novel·la 34, capítol 8 i capítol 11 del Recognoverunt proceres». Como novedades no impuestas para la adecuación a la constitución, se establece la igualdad de tratamiento dada en el extranjero con vecindad administrativa en Cataluña, la supresión de la obligatoriedad de la dote y, como más importante, la redacción nueva del artículo primero, que obliga a interpretar la Compilación y las demás normas de acuerdo con los principios generales que inspiran el ordenamiento jurídico en Cataluña.

Ref: Cat

Deja un comentario