Contenido de la Compraventa en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Ideas Básicas
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. Además:
Conservar la cosa a entregar con la diligencia de un buen padre de familia.
La de entregar todos los accesorios de la cosa, junto con ésta, aunque no hayan sido mencionados en el contrato.
La de pagar los gastos de otorgamiento de la escritura matriz, salvo pacto en contrario.
La de entregar al comprador los títulos de pertenencia y los otros documentos y elementos precisos para garantizar aquél el reconocimiento y defensa de la cosa.
Venta de cosa ajena: El vendedor puede obligarse a transmitir una cosa que si en un momento determinado no le pertenece, la puede adquirir posteriormente (puede tocarle la lotería), comprarla y transmitirla cuando proceda, y cuyo momento no tiene por qué coincidir con el del momento de la validez del contrato.
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Venta con reserva de dominio: En las ventas que el precio se aplaza, el comprador no adquiere el dominio de la cosa hasta que no se pague la totalidad del precio. El pacto de reserva de dominio es eficaz frente a los acreedores del comprador.
La doble venta: Si el vendedor vende a diversos compradores, el Código Civil resuelve que:
Si es mueble: el que primero haya tomado posesión ella de buena fe.
Si es inmueble:
El que primero la inscriba en el registro de la propiedad.
Si no hay inscripción la adquiere el comprador que primero hay tomado posesión de aquella
Si no hay inscripción, ni posesión, la adquiere el que tenga título de fecha + antigua y buena fe.
Cualquiera que fuere el criterio elegido, la buena fe es ingrediente fundamental, significando aquí el desconocimiento de que la cosa haya sido objeto de venta con anterioridad.