Compulsio Ad Agendum

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Miedo Común y Miedo Reverencial en el Matrimonio : Conceptuación

Conceptuación de Miedo Común y Miedo Reverencial en el Matrimonio en el Derecho Canónico Matrimonial español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Miedo Común y Miedo Reverencial (En el Matrimonio) : Conceptuación es descrito de la siguiente forma: Entre los condicionamientos fundamentales del obrar humano destacan la violencia y la coacción a través de una de sus expresiones o consecuencias más usuales: el miedo.

Señala SANTO TOMáS (Summa Theologica, Suppl., q. 47, a. 1) que duplex erst coactio vel violentia: una quae facit necessitatem absolutam et tale dicitur a Philosopho ‘violentum simpliciter’, ut cum quis aliquem corporaliter impellat ad motum. Alia quae facit necessitatem conditionatam et han vocat Philosophus ‘violentum mixtum’, sicut cum quis proiicit merces in mare ne periclitetur; et in isto violento, quamvis hoc quod fit non sit per se voluntarium, tamen, consideratis adiunctis hic et nunc, voluntarium est. Et quia actus in particularibus sunt, ideo simpliciter voluntarium est, sed secundum quid involuntarium.

Ya mucho tiempo antes de SANTO TOMáS, en el Derecho romano, se consideraban y distinguían estos dos tipos de coacción y violencia externa: la vis o fuerza irresistible, que era considerada como maioris rei impetus cui resisti non potest (D. 1.2.4.2.), y el miedo propiamente dicho, que era considerado como instantis vel futuri periculi causa mentis trepidatio (D. 4.2.1.).

¿Cómo se puede, por tanto, definir el miedo?

Más sobre Miedo Común y Miedo Reverencial (En el Matrimonio) : Conceptuación en el Diccionario Jurídico Espasa

El Código de Derecho Canónico no lo define ni tampoco tiene por qué hacerlo, ya que la misión del ordenamiento jurídico no consiste en hacer definiciones, sino en regular la conducta.

Hemos de acudir por tanto a las disciplinas auxiliares y más concretamente a las que estudian la patología del acto humano.

La psicología define el miedo como un sentimiento de inquietud experimentado en la presencia o ante la perspectiva de un peligro o de un mal que amenaza. El miedo es un cuchillo que penetra en los sentidos, paralizándolos, dijo EDGAR POE.

Psicológicamente el miedo se configura como un sentimiento, es decir, un estado efectivo complejo, hecho fundamentalmente de elementos emotivos e imaginativos, más o menos claro y estable y que puede persistir en ausencia del estímulo. Se trata de un sentimiento y por tanto de algo menos pasajero que las emociones y menos violento que las pasiones. Los sentimientos son fenómenos psíquicos conscientes (por eso de suyo son compatibles con el acto humano en términos ordinarios), que colorean afectivamente nuestras percepciones e influyen en nuestra conducta.

Otros Detalles

Este fenómeno psíquico se traduce por la inquietud: inquietud que es sinónimo de perturbación (la animi trepidatio romana): desasosiego, disfunción y emoción por una agitación del ánimo. El miedo produce un estado emocional anormal.

Es una alteración del equilibrio de la persona que condiciona su actuación intelectivo—volitiva. Hay por tanto que distinguir dos realidades confluyentes: el miedo en la misma entidad psicológica de la perturbación que se genera, y el consiguiente influjo del miedo sobre al acto humano. En los actos puestos por miedo, esa compulsio ad agendum viene derivada de la situación psicológica del sujeto que actúa (elemento subjetivo del miedo) y, a su vez, esa situación psicológica es provocada por la inflicción o representación de un daño o mal que se pretende evitar obrando de ese modo.

El proceso psicológico del miedo, por tanto, tiene su origen y causa en el mal con que se amenaza (elemento objetivo y agente causal del miedo), y como resultado o consecuencia de la combinación de los dos elementos anteriores surge la decisión de actuar (en este caso, el matrimonio) como medio de evitar el mal.

Es por tanto el miedo un sentimiento de inquietud provocado por la representación, actual o futura, de un peligro o mal.

Desde el ángulo de la patología o anormalidad del acto humano, este sentimiento tiene relevancia cuando altera el equilibrio personal hasta llegar a condicionar la actuación volitiva, por la interferencia que produce y la disminución que implica en el actuar libre de la persona.

Desarrollo

En una actuación enteramente libre del hombre, esa compulsio ad agendum es consecuencia del propio agente y de la normal conspiración de las dos potencias espirituales de entendimiento y de voluntad.

En la actuación derivada del miedo, esa misma compulsio ad agendum viene también derivada del yo (no se puede eludir la idea de coacta voluntas, sed voluntas), pero de un yo mediatizado y en cierto modo suplantado, de acuerdo y con arreglo a toda una serie de factores condicionantes: la potencia de la vis compulsiva; la receptividad del sujeto pasivo (sunt qui nec coram morte trepidant, et alii, tam animo debiles ad timidi, ut quibusdam, etiam minimis, perturbationibus commoveantur et agitentur, se dice en una sentencia c. MATTIOLI, de 4 de diciembre de 1957 SRR.D., Vol. 42, dec. 80, p. 505), etc.

De acuerdo con todos estos datos, el esquema psicológico del miedo podría venir presentado en la siguiente forma:

— Factor central de la figura: la alteración de la normalidad psíquica del sujeto pasivo.

— Causa de la alteración: el sujeto activo del miedo (agente libre).

— Consecuencia de la alteración o factor reactivo: una conducta menos libre; el voluntario secundum quid.

El peligro (el mal, la amenaza, etc.) produce la conmoción.

Más sobre esta cuestión

La aprehensión y valoración de ese mal dentro de las propias condiciones y circunstancias del sujeto produce la compulsio ad agendum; la determinación del sujeto a obrar no es por tanto enteramente suya y verdaderamente libre.

El acto humano es posible, sin duda, en tales condiciones. En materia, sin embargo, que por su misma naturaleza, por su trascendencia, y repercusión sobre la vida personal y social, como es el matrimonio, se exige una gran autonomía de la voluntad, una libertad que debe ser proporcionada al valor de ese acto, cabe que el ordenamiento —haciéndose consciente en la legislación de ese trascendental valor— sancione con nulidad el acto realizado bajo y por la influencia del miedo.

Por tanto, para que tenga relevancia jurídica ese proceso psicológico, al ser en sí compatible con la existencia del acto humano, ha de contrastarse con lo que establezca el ordenamiento.

En el caso del matrimonio, y más en concreto del matrimonio canónico, la relevancia jurídica del mido habrá de conjugarse con las exigencias del ya citado c. 1.103.5.

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