Comunicación de Colaboradores de los Administradores Concursales en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Comunicación de Socios y Colaboradores de los Administradores Concursales en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de comunicación de socios y colaboradores de los administradores concursales lo siguiente: Cuando haya sido designado un administrador persona natural, habrá de comunicar al Juzgado si se encuentra integrado en alguna persona jurídica de carácter profesional, al objeto de extender el mismo régimen de incompatibilidades a los restantes socios o colaboradores. Art. 30.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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