Concepto del Silencio Administrativo

Concepto del Silencio Administrativo en España en España

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Silencio Administrativo: Obligación de Resolver y Notificar

Silencio Administrativo: Obligación de Resolver y Notificar en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Silencio Administrativo: Obligación de Resolver y Notificar es descrito de la siguiente forma: El artículo 42 de la L.R.J.Política Agraria Comunitaria establece que la administración está obligada a dictar resolución expresa, y a notificarla, en el plazo máximo que señale la norma reguladora de cada tipo de procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea, y si la norma reguladora del procedimiento no fija plazos se entiende que el plazo máximo es de tres meses. El plazo máximo de resolución y notificación puede sufrir suspensiones o ampliaciones en distintos supuestos (V. apartados 5 y 6 del artículo 42 L.R.J.Política Agraria Comunitaria). Hay que poner de manifiesto que a los efectos de entender cumplida la obligación de resolver y de notificar en plazo, —para evitar que surja el silencio— basta con la notificación defectuosa (V. notificación) o el intento de notificación debidamente acreditado. Por último, la obligación de resolver y notificar persiste incluso aunque haya surgido el silencio, si bien con el sentido y limitaciones que más adelante se indica.

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