Consejo Consultivo de La Rioja

Consejo Consultivo de La Rioja en España en España

El Consejo Consultivo de La Rioja es el Órgano Consultivo Superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja , tiene su sede en Logroño y su misión primordial es velar por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de La Rioja y del resto del ordenamiento jurídico.

Las entidades y órganos que pueden dirigir consultas al Consejo son el Parlamento, Gobierno, Administración local y autonómica y otras entidades públicas de La Rioja.

Está integrado por cinco Consejeros, uno de los cuales es su Presidente, todos ellos nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma mediante Decreto (tres, a propuesta del Parlamento; y dos, a propuesta del Gobierno), entre juristas de reconocido prestigio, con más de diez años de experiencia profesional efectiva, y para un periodo de cinco años. Se renuevan a razón de uno por año. Durante el tiempo de desempeño de su cargo, los Consejeros son independientes e inamovibles; además, el Consejo goza de plena autonomía orgánica y funcional en garantía de su objetividad, imparcialidad e independencia. Plasma su asistencia jurídica externa en la emisión por escrito de dictámenes fundados en Derecho sobre materias normativas y de gestión pública, que sólo le pueden ser solicitados por el Gobierno autonómico y las Entidades locales, institucionales y corporativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estas consultas son preceptivas en las materias en que el ordenamiento jurídico así lo dispone (como reclamaciones de daños y perjuicios, revisión de oficio de actos administrativos, modificaciones contractuales de elevada cuantía, proyectos de reglamentos, etc), y facultativas en los demás casos. Salvo disposición en contrario, sus dictámenes no son vinculantes.

El Consejo Consultivo de La Rioja, como los demás Altos Órganos Consultivos de las Comunidades Autónomas, tiene su antecedente en la institución del Consejo de Estado, paradigma de la función consultiva española.

Previsto en los primeros Proyectos de Estatuto de Autonomía, el Consejo Consultivo fue previsto en el Proyecto de Estatuto de Autonomía de La Rioja (EAR) elaborado por la Asamblea de los 32 (art. 24, BOPL de 24-07-1980) y firmado en San Millán de la Cogolla el 08-05-1981 (art. 26, BOC, Congreso, de 14-07-1981), el CCR está recogido en el art. 42 EAR (en la redacción dada al mismo por la LO 2/1999, de 7 de enero).

El Consejo Consultivo de La Rioja fue creado por la Ley 3/1995, de 8 de marzo (vigente desde 05-05-1995), se constituyo el 27-06-1995, entró en funcionamiento el 25-04-1996 y se rige por la Ley 3/2001, de 31 de mayo (LCCR), y su Reglamento, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero (RCCR). El texto actualizado de todas estas disposiciones puede consultarse en el apartado Legislación > del Consejo, en este espacio web.

Tiene su sede en Logroño y su misión primordial es velar, en el ámbito competencal riojano, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de La Rioja y del resto del ordenamiento jurídico. Plasma su asistencia jurídica externa en la emisión por escrito de dictámenes fundados en Derecho sobre materias normativas, de gobierno y administración pública.

Naturaleza
Sede del Consejo, balcón abalaustrado
El Consejo Consultivo de La Rioja es uno de los Altos Órganos Consultivos que, siguiendo el modelo inicial del Consejo de Estado, se han constituido en las distintas Comunidades Autónomas para el ejercicio de la función consultiva.

Las principales características orgánicas y funcionales del Consejo Consultivo de La Rioja son las siguientes, según este organismo:

  • Objetividad, independencia y autonomía.- El Consejo Consultivo, en el ejercicio de sus funciones, goza de un régimen jurídico de plena autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad, imparcialidad e independencia. Por ello, no está integrado en ninguna Consejería del Gobierno, no depende de ninguna institución de la Comunidad Autónoma, ni de ninguno de los órganos que le consultan o a los que asesora.
  • Garantía de la legalidad.- El Consejo Consultivo de La Rioja tiene encomendada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la función de velar por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de La Rioja y del resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamenta sus Dictámenes. También puede valorar los aspectos de oportunidad y conveniencia a solicitud de la autoridad consultante.
  • Ejercicio de su función.- Aunque el Consejo Consultivo puede aprobar Resoluciones, Acuerdos y Mociones, ejerce su función principalmente mediante: i) la recepción de consultas, que pueden serle dirigidas, en la forma reglamentariamente establecida, por el Parlamento y el Gobierno riojanos y su Presidente, así como por las entidades locales, corporativas e institucionales de La Rioja; ii) la emisión de Dictámenes, que son escritos, fundados en Derecho, facultativos y no vinculantes, salvo cuando una ley disponga lo contrario; y iii) la aprobación de Memorias, que pueden contener Estudios y Observaciones para la mejora de la actuación administrativa. Las consultas formuladas, los Dictámenes emitidos y la Memoria de cada año consultivo son objeto de publicación en esta página web y, hasta 2010, también en un Repertorio anual en formato libro.

Funcionamiento

El funcionamiento del Consejo viene determinado por: i) las normas que establecen el procedimiento consultivo al que ha de ajustarse para recibir consultas y evacuarlas en forma de dictámenes; ii) las reglas que ordenan el régimen de sus sesiones; iii) las pautas de estilo que observa en sus escritos; y iv) las disposiciones que regulan la gestión electrónica de sus actividades.

Las consultas preceptivas y facultativas

Al Consejo Consultivo se dirigen consultas preceptivas y facultativas.

Las consultas preceptivas

En general, el dictamen del Consejo es preceptivo cuando, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la legislación aplicable lo requiera del Consejo de Estado (cfr. Resolución de 21 de junio de 2005) o del Órgano Consultivo Superior de la Comunidad Autónoma.

En concreto (cfr. arts. 2.2 y 11, de su Ley reguladora), el Consejo emitirá dictamen, preceptivamente, en los siguientes casos:

Proyectos de Decretos legislativos que se elaboren por el Gobierno en uso de una delegación legislativa.
Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Consultivo.
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes estatales o autonómicas.
Recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y conflictos en defensa de la autonomía local, que se planteen ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo o posterior a la interposición de recurso. En este último caso, el Gobierno acordará, en la misma sesión, interponer el recurso y formular la consulta.
Conflictos de atribuciones que se susciten entre las diversas Consejerías y entre altos organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma.
Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos y con los efectos previstos en la Legislación vigente, y, en los mismos términos, los recursos administrativos de revisión.
Reclamaciones de cuantía indeterminada o superiores a 50.000 euros que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública (incluida la local y la institucional o corporativa).
Proyectos de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre bienes y derechos de contenido económico de la Administración Pública.
Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos y concesiones cuando se formule oposición por parte del contratista o concesionario y, en todo caso, en los supuestos en que así lo dispongan las normas aplicables.
Cualquier otro asunto en que, por disposición expresa de una ley, haya de ser consultado el Consejo Consultivo.

Las consultas facultativas

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley reguladora, con carácter facultativo, podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes asuntos:

Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
Anteproyectos de Ley.
Proyectos de disposiciones de carácter general distintos de aquellos para los que se exige dictamen preceptivo.
Reclamaciones de daños y perjuicios por cuantía inferior a 50.000 euros, cuando el órgano que ha de resolverlas considere conveniente conocer la doctrina del Consejo.
Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.

Relaciones externas

El Consejo Consultivo de La Rioja es una institución autonómica de relevancia estatutaria y, como tal, proyecta su actuación, no sólo en el ejercicio de su función consultiva, sino también a traves de las relaciones externas, de las que son manifestación su especial, aunque sobrio y sencillo, estatuto protocolario y las relaciones institucionales que mantiene, especialmente en materia académica

Deja un comentario