Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja. [aioseo_breadcrumbs] La Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja, desarrolla el texto estatutario de que el Parlamento es el órgano de representación del pueblo riojano. Esta Ley establece que son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de riojanos conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía.

Cada cuatro años, por sufragio universal, es decir con la participación de los riojanos mayores de 18 años incluidos en el censo electoral, se convocan elecciones autonómicas para decidir quiénes serán los 33 diputados que integrarán el Parlamento de La Rioja durante la Legislatura. Cada convocatoria electoral es una llamada a la responsabilidad dado que del resultado de los comicios depende el futuro de la Comunidad Autónoma.

La elección de los diputados que componen la Cámara es, por tanto, el resultado de la participación de los ciudadanos riojanos en el proceso electoral y son los diputados los representantes del pueblo riojano.

Funciones

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá su sede en el Parlamento de La Rioja.

Corresponderá a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las elecciones autonómicas:

  • Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.
    Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Electorales de la Zona.
  • Revocar de oficio en cualquier tiempo o a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 16 de esta Ley, las decisiones de las Juntas Electorales de Zona cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, por la Junta Electoral Central.
  • Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de Zona en la aplicación de la normativa electoral.
    Aprobar, a propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los modelos de actas de constitución de Mesas Electorales, de escrutinio, de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos. Tales modelos deberán permitir la expedición instantánea de copia de las actas, mediante documentos autocopiativos u otros procedimientos análogos.
  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley y con las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (citada).
  • Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito y no estén reservadas a los Tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cuantía de 901,52 euros conforme a lo establecido por la Ley.
  • Las demás competencias que le sean atribuidas por esta Ley o por las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Los partidos políticos, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores podrán elevar consultas a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las Autoridades y Corporaciones públicas podrán consultar directamente a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que ésta, por la importancia de las mismas, según su criterio, o por estimar conveniente que se resuelvan con un criterio de carácter general, decida elevarlas a la Junta Electoral Central.

Cuando la urgencia de la consulta no permita proceder a la convocatoria de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en todos los casos en que existiesen resoluciones anteriores y concordantes de aquélla o de la Junta Electoral Central, el Presidente podrá, bajo su responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de su ratificación o modificación en la primera sesión que celebre la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Normativa Autonómica Aplicable

Es la siguiente:

  • Estatuto de Autonomía de La Rioja.
  • Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.
  • Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Decreto 13/1999, de 16 de abril, sobre regulación de medios a utilizar en las elecciones al Parlamento de La Rioja.
  • Decreto del Presidente 2/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones al Parlamento de La Rioja.
  • Orden APH/12/2019, de 2 de abril, por la que se actualizan las cuantías de las subvenciones a percibir por organizaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento de La Rioja, que tendrán lugar el 26 de mayo de 2019, y el límite por gastos electorales.
  • Decreto 5/2019, de 29 de marzo, por el que se fijan las compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja.
  • Orden PRE/10/2019, de 26 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja del año 2019.

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