Constitución de la Junta General en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Art.102 Ley de Sociedades Anónimas: Constitución de la Junta General
En la Sociedad Anónima
Ideas Básicas
La junta general de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquéllos hayan establecido o exija la Ley para la primera convocatoria.
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Véase Derecho de asistencia a la Junta, así como lugar y tiempo de dicha asistencia en la presente Enciclopedia Jurídica.