Constitución de la Sociedad Colectiva en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]El Contenido de la Escritura
Ideas Básicas
La identidad de los socios que pueden ser personas físicas o jurídicas.
Si el socio es persona física, se consignarán su nombre y apellidos, estado civil, la mayoría de edad, la nacional en su caso, el documento nacional de identidad o, tratándose de extranjero, cualquier credencial de identificación que se encuentre vigente, y el número de identificación fiscal.
Siendo persona jurídica, deberá hacerse constar su razón social o denominación, los datos de identificación registral, la nacionalidad si es extranjera y el número de identificación fiscal.
La razón social mediante la cual la sociedad opera en el tráfico.
El domicilio de la sociedad de las operaciones y su duración.
La aportación de cada socio, » expresando el título en que se realice el valor que se le haya dado a la aportación o de las bases conforme a las cuales se realizará el avalúo». Las aportaciones no dinerarias se valorarán «en la forma prevenida en el contrato de sociedad».
- Hoy, efemérides del intento judicial federal de acabar la segregación escolar
- Hoy, efemérides de algunos "primeros" casos
- AI Overviews: The end of advertising-driven publications?
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
- Efemérides de hoy: Mandato del Congreso americano para ir a la guerra contra México
- Hoy, efemérides del desbloqueo de Berlín por la Unión Soviética
El capital social, salvo que la sociedad carezca de él, al estar constituida exclusivamente por socios industriales.
Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que, en su caso, se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
La modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios colectivos, salvo pacto en contrario.
Ideas Básicas
La regular constitución de una sociedad colectiva requiere, la formalización del acuerdo en escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.