Eficacia de la Administración

Eficacia de la Administración en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Eficacia de la Administración. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Los criterios de eficiencia, economía y eficacia en la racionalidad de las decisiones de los poderes públicos

De un lado, los poderes públicos están sujetos al principio de legalidad (sin una atribución legal previa de potestades, la Administración no puede actuar), junto con otros principios (irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad, jerarquía normativa y responsabilidad), que forman una unidad sistemática y tienen carácter informador de todo el ordenamiento, de acuerdo con el art. 9.3 de la Constitución (CE).

El principio de legalidad significa que los poderes públicos deben actuar de acuerdo con la ley, sólo pueden tomar una decisión si están amparados por una ley que les faculte, y sujetos a unos procedimientos y unas normas que no se pueden saltar, lo que limita su capacidad de gestión.

Hay, sin embargo, un margen para tomar las decisiones públicas, basado en lo que se denomina “conceptos jurídicos indeterminados“, que dejan un margen de discrecionalidad para elegir entre varias opciones, con el límite de la arbitrariedad, prohibida por la propia Constitución.

 

Por otra parte, el art. 31.2 de la Constitución establece:

“El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía“

Además, el art. 103.1 CE, además de afirmar que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales, señala los principios de acuerdo con los que actúa y, entre ellos, cita expresamente el principio de eficacia.

De ambos artículos se deduce, en primer lugar, la directriz normativa de la Constitución, que es muy clara: el gasto público debe realizar una asignación equitativa de los recursos públicos. Es el principio de justicia material del gasto público.

Pero unido a ello, las Administraciones públicas están sujetas, en la programación y ejecución del gasto público, a tres principios o criterios: eficiencia, economía y eficacia, lo que se ha dado en llamar las tres E´s.

Se entiende como gestión eficiente aquella que permite transformar los recursos en productos o servicios de la forma más productiva, al menor coste. Esto es, los medios escasos con que se cuenta para la consecución de los fines públicos, se han de utilizar del modo más idóneo y eficaz posible.

La gestión eficaz es la que permite alcanzar los objetivos previstos.

La gestión económica es la relación del coste entre los recursos empleados y los presupuestados.

En síntesis, las actuaciones de los poderes públicos (no sólo de la Administración pública) están sujetas no sólo al principio de legalidad (art. 9 CE); también a los principios de eficiencia, economía y eficacia que forman parte de la Constitución y, por tanto, obligan a todos.

Y ello es aplicable para todo tipo de actos o actuaciones de los poderes públicos.

Autor: Jose Maria Gorordo

Eficacia de la Norma: Obligatoriedad

Ideas Básicas

Que una norma deba ser eficaz significa que debe producir efectos jurídicos.

Esa eficacia puede consistir en:

La infracción de un deber jurídico del cumplimiento de las normas (Eficacia Obligatoria)

La imposición de una sanción (Eficacia sancionadora)

La atribución de una consecuencia jurídica en caso de que se de un hecho (Eficacia Constitutiva)

Art. 6.1 «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimento»:

Federico de Castro señala los efectos esenciales de las normas civiles:

El deber jurídico de obediencia

La sanción en caso de incumplimiento

La eficacia constitutiva

Eso implica 2 cosas:

Que el Código Civil no dice que todos debemos conocer la ley, sino cumplirla. Lo contrario sería premiar al ignorante.

Que una norma norma no impone un determinado deber jurídico. Es el llamado Error de Derecho. Ejemplo: Se paga un impuesto que no hay que pagar por creer que una norma lo establece así.

El Art. 6.2 del Código Civil regula 2 instituciones:

La exclusión voluntaria de la norma: (renuncia de la ley): lo que se pretende es impedir la aplicación de una ley concreta a una situación siempre y cuando no contraríe el interés o el orden público o perjudique a terceros (el objeto es el Derecho objetivo).

Para ello, hay que conjugar las normas de derecho imperativo (impuestas con o contra sus destinatarios) y las del derecho dispositivo (que permite a los interesados reglamentar situaciones en función de la Autonomía de la Voluntad o Autonomía Privada

La renuncia de los derechos: lo que se pretende es la pérdida o abandono de los derechos. (El objeto es el Derecho subjetivo)

Deber de juzgar del juez:

Históricamente, el juez no siempre tenía deber de juzgar, pero Art. 1.7 del Código Civil dice «El Tribunal que rehúse fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes incurrirá en responsabilidad». Asimismo, los tribunales deben conocer y aplicar el derecho, aunque el mismo no haya sido alegado por las partes.

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

1 comentario en «Eficacia de la Administración»

  1. La introducción del principio de eficacia en relación a la actividad administrativa no es nueva para la ciencia jurídica. Sin embargo, recientemente se ha planteado en términos novedosos: de un lado, el deterioro continuo del prestigio de la cultura de lo público, que se considera lento, rígido e inadecuado, en definitiva, contrario a la eficacia, y, de otro, el creciente prestigio del sistema privado, al que se considera ágil, flexible, capaz de responder y de amoldarse a los cambios, ha producido la racionalización y el saneamiento de lo público, la privatización de sectores que hasta épocas recientes estaban en manos de la Administración pública, la desregulación y el surgimiento de nuevas formas de organización y de acciones públicas.

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