Constitución de la Sociedad Comanditaria Simple en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Ideas Básicas
Según el art. 145 C de c. «en la escritura social de la compañía en comandita constatarán las mismas circunstancias que en la colectiva».
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La identidad de los socios comanditarios.
La aportación que haga o se obligue a hacer el socio comanditario.
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El régimen de adopción de acuerdo sociales.
Por lo que respecta a la firma de la sociedad, «la compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos último casos, al nombre o nombres que se expresen , las palabras «y Compañía», y en todos, las de «Sociedad en comanda»