Constitución de la Sociedad Comanditaria Simple

Constitución de la Sociedad Comanditaria Simple en España en España

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Ideas Básicas

Según el art. 145 C de c. «en la escritura social de la compañía en comandita constatarán las mismas circunstancias que en la colectiva».

La identidad de los socios comanditarios.

La aportación que haga o se obligue a hacer el socio comanditario.

El régimen de adopción de acuerdo sociales.

Por lo que respecta a la firma de la sociedad, «la compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos último casos, al nombre o nombres que se expresen , las palabras «y Compañía», y en todos, las de «Sociedad en comanda»

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