Constitución de la Sociedad Nueva Empresa en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Constitución
Ideas Básicas
Se requiere escritura pública e inscripción en el Rº M. El procedimiento es el siguiente: El señor que va a constituir la sociedad lleva la documentación con los estatutos estándar al notario. Éste informa directamente al Rº M y el registrador tiene dos soluciones:
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Inscribir a la sociedad en 24 horas y devolver los papeles al notario.
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Establecer la calificación negativa o pedir subsanación, pero en todo caso deberá hacerlo en un período de 24 horas.
El notario manda el DUE (documento único electrónico) a la administración tributaria acompañándolo de la autoliquidación del impuesto. La administración tributaria concede el Nif y devuelve los papeles al interesado.