Constitución Económica

Constitución Económica en España en España

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Ideas Básicas

Son aquellos preceptos de constitución que determinan todo el régimen económico de un país.

Principios que establece la Constitución Económica que afectan al derecho mercantil:

Art. 38 de la Constitución española: abarca desde la libertad de empresa y economía de mercado, hasta la planificación.

Toda riqueza sometida al interés general.

Tema de trabajadores y empresas: participación de los trabajadores en las empresas (Art.. 129.2. C.E). La participación de los trabajadores en las empresas se produce vía sindical y queda delimitado el sector que pone el dinero (administración) de los sindicatos (que aportan trabajo). Existen países y sociedades en las que a parte de la vía sindical, los trabajadores participan en la administración sentando a los sindicatos en el consejo de administración El Art. 129.2 C.E. determina la participación de los trabajadores en las empresas mediante vía sindical y en los consejos de administración Solo se sientas los aportadores del capital.

Principio de la protección de consumidores y usuarios. Los poderes protegerán la salud de los consumidores. Existen leyes especiales (ley de consumidores y usuarios). El fabricante de un producto debe responder tenga culpa o no, si el consumidor sufre daño (responsabilidad objetiva).

Sistematización de los Preceptos que Configuran la Constitución Económica

Clasificación de los Modelos Económicos Constitucionales

Ideas Básicas

La dimensión social no sólo se manifiesta en la definición de España como Estado social y democrático de derecho del art.1.1. CE. También en la Constitución: en el art.9.2 que declara la libertas e igualdad reales y efectivas de individuos y grupos, así como la participación de todos en la vida económica Derecho de propiedad privada, vinculada al art.33, en los principios rectores de la política social y económica del capítulo 3º, del Título I. en el art.128.1 que subordina la riqueza al interés general. Con una orientación distinta encontramos un segundo grupo de enunciados económicos: los art.38.1º y 128.2.1º, en el que se establece la libertad de empresa, tanto pública como privada y la economía de mercado.

El resto de las disposiciones tienen carácter instrumental. En este grupo encontramos el art.38.2º que contiene los medios para compatibilizar el art.38.1º con los intereses generales. La intervención de empresas y reserva de sectores económicos al sector público del art.128.2.2º. la participación de los trabajadores en las empresas y el acceso de éstos a la propiedad de las mismas del art.129.2. El art.131.1 sobre la planificación de la economía general. El art.131.2 sobre la elaboración concertada de los proyectos de planificación. Todos estos enunciados translucen su condición instrumental al servicio de los poderes públicos, para el cumplimientos de los mandatos contenidos en los dos grupos de mandatos anteriores, en el entendimiento de que para la regularización del conjunto de la actividad económica de los particulares, habrá de utilizarse el derecho privado, que cederá en parte su naturaleza dispositiva por una función ordenadora de la sociedad civil y de la actividad económica.

Contenido: La constitución económica. La potestad financiera. Los presupuestos generales del Estado. Principios constitucionales del Derecho Tributario. El Tribunal de Cuentas.

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