Interés Público

Interés Público en España en España

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El Interés Público de las Asociaciones y Fundaciones

Ideas Básicas

El artículo 35 del Código Civil, en su primer párrafo exige que tanto las corporaciones cuanto las asociaciones y fundaciones sean «de interés público reconocidas por la ley». Evidentemente, esto no significa que las asociaciones y fundaciones dejen de ser personas jurídico-privadas en sentido genuino, sino sólo que los fines perseguidos por ellas han de ser de «interés general», como textualmente indica el artículo 34.1 de la Constitución para las fundaciones. Genuinamente, pues, las asociaciones y las fundaciones han de ser consideradas privadas, en el sentido de que, una vez permitidas legalmente, la iniciativa de su creación o constitución corresponde, por principio, a los particulares. Por tanto, la exigencia de que las personas jurídico-privadas sean «de interés público» no puede ser interpretada en el sentido de que las fundaciones o asociaciones deban tener por objeto la satisfacción de fines públicos o la atención de servicios públicos, como ocurre con las corporaciones, sino sólo como presupuesto de la admisibilidad de aquéllas. El ordenamiento jurídico no puede consagrar la existencia de personas jurídicas cuyos objetivos sean contrarios a los intereses generales de la comunidad.

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