Contenido del Testamento

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Testamento: Contenido del Testamento

Testamento: Contenido del Testamento en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Testamento: Contenido del Testamento es descrito de la siguiente forma: Dentro de lo humanamente posible, con el testamento se puede asegurar lo que una persona quiere que se haga después de su fallecimiento: el instrumental es variado y normalmente suficiente, pero al lado de los supuestos reales sencillos, puede darse el caso complejo. Por ello es preferible aquí exponer la panorámica general del posible contenido del testamento atendiendo a diversos supuestos fácticos, contemplados empíricamente.

1. Disposiciones a favor del cónyuge: si de un matrimonio normal, bien avenido, se trata y no hay descendencia común es frecuente la institución de heredero universal —bien simple sin más o con sustitución fideicomisaria o incluso de residuo—, institución que puede abarcar todos los bienes o ceñirse a los bienes gananciales, disponiéndose de los privativos a favor de parientes del testador (hermanos, sobrinos…), salvando la legítima en su caso de los ascendientes del testador. El enfoque varía, claro es, si existen hijos o descendencia común: o sólo respetar la legítima viudal o legar el usufructo universal al cónyuge, en base al artículo 820.3, o incluso disponer optativamente que puede él elegir entre tal usufructo universal o el tercio de libre disposición más la legítima viudal (usufructo del tercio de mejora) e incluso otorgarle las facultades fiduciarias del artículo 831 (en la línea de algunas legislaciones forales), constituyen distintas perspectivas que la realidad suele considerar (aparte atribuciones legales como las del art. 1.406 y 7 en sede de liquidación de la sociedad de gananciales).

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Caso de matrimonio separado de hecho o con separación judicial o en trance de nulidad, separación o divorcio, el enfoque suele cambiar radicalmente: desde la simple constancia testamentaria de la situación hasta la desheredación e incluso el silencio u omisión (preterición intencional) del cónyuge, sin desconocer que —por la razón íntima que sea— no es insólito, caso de separación fáctica, el reconocimiento expreso en el testamento de la legítima viudal, son soluciones que la realidad conoce en la praxis testamentaria notarial.

2. Testador con hijos o descendientes: también el enfoque varía caso de existir hijos de distintos matrimonios del testador o hijos no matrimoniales y descendencia del matrimonio: prelegados, modos, mejoras, desheredaciones, pago de porción hereditaria de alguno de ellos en metálico (en base al art. 841), disposiciones de carácter particional e incluso la partición por el testador del 1.056, atribución a su cónyuge de las facultades fiduciarias del apuntado artículo 831…, son medios en la mano del causante para canalizar su última voluntad, a la vista de la situación real concreta, sin olvidar, claro es, la frecuente institución hereditaria a todos por igual así como la previsora cláusula de reconocimiento de la legítima lo más estricta posible a todos aquellos a quienes legalmente corresponda, no mencionados en este testamento, evitadora de pretericiones y prevista con fin de discreción, caso por ejemplo de existir hijos no matrimoniales a quienes no se quiere aludir nominatim, ni siquiera expresar su existencia decididamente.

Otros Detalles

3. Testador soltero o viudo sin descendencia: en tales casos son naturalmente más frecuentes las disposiciones a favor de padres, hermanos, sobrinos…, así como las mandas y disposiciones piadosas, educativas o culturales y la institución testamentaria de fundaciones, con dotación a cargo de la herencia.

En todo caso, el nombramiento de albaceas (con más o menos facultades, e incluso con las específicamente amplias del artículo 671 antes expuesto, y también con facultad de realización del valor de los bienes y entrega del dinero obtenido a los favorecidos en el testamento albaceazgo de realización de valor, que en el régimen del Código Civil tiene que respetar la posible existencia de legitimarios), de contadores partidores, de administrador de la herencia, de arbitrador…, facilita, completa y asegura el fiel y exacto cumplimiento de la última voluntad del testador según las circunstancias reales de cada caso concreto.

Lo expuesto se completa con la frecuente declaración de fe religiosa y de disposiciones relativas a entierro y funerales que suelen presidir el clausulado dispositivo del testamento. [V.G.P.]

Papel de la Institución de Heredero en el Contenido del Testamento

EL CONTENIDO TÍPICO DEL TESTAMENTO

El testamento en sentido estricto debe contener actos de disposición patrimonial por causa de muerte que, constituyen el contenido más propio del testamento. Convencionalmente bajo la expresión contenido del testamento suelen estudiarse las diversas reglas legales de atribución de bienes a título de herencia y de legado.

En el Código civil no se impone un contenido necesario del testamento como requisito de validez. No se exige, como ocurría en el Derecho romano, que el testamento21 contenga institución de heredero (CAPILLA RONCERO).

A pesar de la no obligatoriedad de la institución de heredero, lo más frecuente es que en la sucesión testada es que exista la institución de uno o de varios herederos. Estos sucederán al causante en todos sus derechos y obligaciones, concurriendo en ellos las siguientes circunstancias: adquirirán todos los derechos del causante que no se extingan con su muerte; han de pagar sus deudas y cumplir con sus obligaciones; han de cumplir con sus cargas derivadas de la sucesión; han de pagar o entregar los legados; adquieren y refunden el patrimonio de su causante con el suyo propio y han de ejecutar la última voluntad del causante en defecto de albacea que tenga atribuida esta facultad (PUIG BRUTAU).

El testador tiene un gran margen de libertad a la hora de designar heredero, que presenta los siguientes caracteres (PUIG BRUTAU):

A) Podrá nombrar o no heredero. Así se deduce del art. 658 que permite que la sucesión se defiera en parte por voluntad del hombre y en parte por voluntad de la ley; del art. 764 que establece la validez del testamento aunque la institución de heredero no comprenda la totalidad de los bienes y el art. 912 que admite la sucesión intestada cuando el testamento no disponga de todos los bienes.

Además el art. 764 permite incluso que el testamento ni tan siquiera contenga la institución de heredero, cuando establece que: «El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.

En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos».

Por lo tanto un testamento puede ser válido sin contener la institución de heredero y adem&aacu
te;s es posible la coexistencia de la sucesión testada con la intestada.

B) Es posible distribuir toda la herencia sin la intervención de herederos testamentarios ni intestados. El art. 891 permite distribuir toda la herencia en legados al establecer que: «Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa».

C) Libertad de disposición de toda la herencia cuando se carece de herederos forzosos. El art. 763 establece que: «El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos. […]»

21 Por el contrario en la sucesión ab intestato siempre existe la institución de heredero

Contenido del Testamento

Según JORDANO BAREA, en el testamento cabe distinguir un contenido normal típico y un contenido atípico o anómalo.

a) El contenido típico es el modelo del que parte el Código civil en su regulación y está integrado por: 1) modalidades de disposición patrimonial a las que se refiere el art. 668: la institución de heredero, el legado y la carga modal.

Con respecto a la institución de heredero, aunque en el Código civil forma parte del contenido típico y posible del testamento, sin embargo, no es contenido obligatorio del mismo (764) como sucedía en el Derecho romano, en el que el testamento devenía nulo si carecía de la institución de heredero.

2) disposiciones instrumentales o accesorias.- También forman parte del contenido típico disposiciones como la designación de albacea o contador partidor, disposiciones sobre la colación o partición, la revocación de testamentos anteriores, etc.

B) El contenido atípico o anómalo, puede tener carácter patrimonial, como el reconocimiento de deuda o incluso el variar el beneficiario de un seguro o extrapatrimonial, como por ejemplo el reconocimiento de hijos, la rehabilitación del indigno, etc.

Definición, Caracteres y Contenido del Testamento: Contenido

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  • Definición del Testamento
  • Naturaleza del Testamento
  • Momento de la Perfección del Testamento
  • Caracteres del Testamento
  • Contenido del Testamento

Contenido del Testamento

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a Contenido del Testamento en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con Contenido del Testamento. Dentro del derecho de sucesiones, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a Contenido del Testamento. Asimismo, y en el amplio contexto del testamento (formas comunes y especiales), se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de Contenido del Testamento, con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

Concepto, Caracteres y Contenido del Testamento en relación al testamento

Dentro del bloque temático sobre Derecho de sucesiones, esta sección examina lo siguiente: concepto, caracteres y contenido del testamento, en el contexto del testamento (formas comunes y especiales). Para una visión internacional y comparada de concepto, caracteres y contenido del testamento, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

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