Operaciones Particionales

Operaciones Particionales en España en España en España

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Operaciones Particionales (de la Herencia)

El Código civil no contiene normas especiales sobre las operaciones que han de seguirse para llevar a cabo la partición , pero existen reglas practicas consolidadas por el uso y la experiencia que se admiten sin discusión en la jurisprudencia (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN) Una vez adoptado el acuerdo de división de la comunidad hereditaria por los coherederos, o bien dictada la resolución judicial en cuya virtud se decreta la división de la herencia, se inicia la segunda fase del proceso particional, que a su vez se integra por las siguientes operaciones: inventario, tasación o avalúo y liquidación.

A) El inventario. Para saber lo que hay que partir hay que determinar que bienes están afectados por la partición y por ello hay que inventariarlos. (con las excepciones del art. 1.321)

B) Avalúo o tasación. Es una operación unida a la del inventario, y que consiste en la asignación a cada uno de los bienes inventariados de un determinado valor, que debe referirse al momento mismo de la partición. (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

C) Liquidación. Con la liquidación se trata de hallar el haber liquido partible , por lo que los bienes inventariados con su valor hay que detraer las deudas y demás cargas que disminuyen el patrimonio hereditario.

D) Adjudicación. Una vez determinado el haber de cada heredero se procede a la formación de lotes , en le que deberán entrar los bienes evaluados. Para su formación el Código civil sigue las normas de los arts. 1.061 y 1.062.

10.-Según el artículo 1.061, «se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie». La frase subrayada indica que la disposición no es absoluta, pues depende su cumplimiento de la naturaleza y caracteres de los bienes de la sucesión.

20.- Cuando la cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su indivisión, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso de dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga (art. 1.062).

Ahora bien, los artículos 1.061 y 1.062 no rigen cuando la partición la hace el testador, porque su libertad es total en esta materia (art. 1.056), ni tampoco cuando la efectúan los propios coherederos entre sí, porque pueden partir como tengan por conveniente (art. 1.058). (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN)

La forma de la partición.- No hay un precepto expreso que imponga una determinada forma sustancial de la partición, por lo que serán aplicables las normas generales de los artículos 1.278 a 1.280. No obstante, teniendo en cuenta que normalmente se pretende la inscripción en el Registro civil, habrá que cumplir con las exigencia del art. 80.1 R.H. , que requiere en líneas generales que la misma se efectúe en escritura pública para poder ser inscrita.

Práctica de la Partición (suspensión y Operaciones Particionales)

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a práctica de la partición (suspensión y operaciones particionales) en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con práctica de la partición (suspensión y operaciones particionales). Dentro del derecho de sucesiones, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a práctica de la partición (suspensión y operaciones particionales). Asimismo, y en el amplio contexto de la partición y su práctica, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de práctica de la partición (suspensión y operaciones particionales), con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

Práctica de la Partición (suspensión y Operaciones Particionales) en relación a la partición y su práctica

Dentro del bloque temático sobre Derecho de sucesiones, esta sección examina lo siguiente: práctica de la partición (suspensión y operaciones particionales), en el contexto de la partición y su práctica. Para una visión internacional y comparada de práctica de la partición (suspensión y operaciones particionales), puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

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