Continuación de la Actividad del Deudor en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Continuación de la Actividad del Deudor en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de continuación de la actividad del deudor lo siguiente: Delegación en auxiliares. En caso de que se nombren auxiliares delegados, la delegación puede incluir las funciones relativas a la continuación de la actividad. Art. 32.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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