Contrato de Trabajo

Contrato de Trabajo en España en España en España en España

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Dicotomía entre la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario y el despido disciplinario

Conforme al art. 49 Estatuto de los Trabajadores se diferencian dos modalidades de extinción del contrato por voluntad del trabajador: la resolución del contrato sin causa justificada, y con causa justificada. El contrato de trabajo podrá extinguirse, de acuerdo con la redacción del art. 49.1 j) Estatuto de los Trabajadores, «por la voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario».

Se trata de una facultad del trabajador frente a determinadas conductas empresariales que hacen inviable la relación laboral, estableciendo la norma un doble requisito:

  • el incumplimiento del empresario debe de ser grave y culpable;
  • se establecen una serie de causas «justas», que deben de fundamentar la voluntad de extinguir el contrato. Aunque las causas resolutorias que se comprenden en el art. 50.1 ET no son exhaustivas o cerradas.

El redactado del art. 50.1 establece que:

  • la extinción cuando el empresario haya procedido a aplicar al trabajador modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad;
  • será causa justa la que se refiere a la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado;
  • una cláusula que permite la extinción cuando exista cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor. Siendo este apartado la causa alegable en la que se puede englobar cualquier otro motivo no enumerado por la ley.

La doctrina ha elaborado los siguientes criterios para la interpretación de los términos empleados por la ley:

  • incumplimiento “contractual”, esto es, referido al ámbito de la relación de trabajo, incumplimiento que puede venir generado no sólo de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, sino también de las reguladas en convenio colectivo;
  • “grave”, en el sentido de que cause un perjuicio al trabajador que haga razonablemente imposible la continuidad de la relación de trabajo;
  • “culpable”, en el bien entendido que la acción sea imputable de alguna forma al empresario, quedando fuera los incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor.

En contrapartida los artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores regulan el despido disciplinario, debiendo existir por parte del trabajador incumplimiento grave y culpable, en relación a:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo por parte del trabajador;
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo;
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos;
  • La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo;
  • La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado;
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo;
  • Acoso al empresario o a otros trabajadores.

A menudo, existen incumplimientos tanto por parte del trabajador como por el empresario, de forma indistinta y con mayor o menor gravedad (siendo útil, para poder probarlo en un futuro, poner en conocimiento del incumplidor la existencia de un incumplimiento).

Supongamos que un trabajador interpone papeleta de conciliación por incumplimiento por parte del empresario. Frente a esta situación el empresario interpone una papeleta independiente por despido disciplinario.

¿Conocerá el Juez de instancia de dos acciones?

Normalmente no se permite acumular otras acciones a la demanda de despido, ni tampoco cabe la posibilidad de acumular acciones a la demanda de extinción de contrato por incumplimiento del empresario. Pues bien, en este supuesto (despido-extinción) esta permitido la acumulación de procesos o autos, debiendo el Juez de lo Social conocer de ambas acciones. Todo esto trae su fundamento, según expone la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia de 29 Dic. 2003, en lo siguiente:

“El trabajador que insta la extinción judicial de su contrato y, antes de recaer sentencia firme, el empresario le despida, o bien, que tras haber solicitado y obtenido el trabajador la resolución judicial extintiva, ésta sea recurrida por el empresario ante lo cual el trabajador intente reincorporarse al trabajo y, al no lograrlo, presente demanda por despido. El tratamiento diferenciado de ambos pleitos y su solución no coincidente en el tiempo planteaba delicados problemas de descoordinación, de posibles contradicciones en las resoluciones; e incluso de posibles concurrencias de indemnizaciones, etc. Más aún, ese tratamiento diferenciado podría dar lugar a actuaciones torticeras tales como el ejercicio de la acción resolutoria para evitar las consecuencias de un despido inminente, o como el despido destinado a enervar la acción resolutoria.”.

También cabe señalar que el Juez de lo Social, no tiene la obligación de fallar resolviendo las acciones en un determinado orden, pero sí debe de conocer de todas y cada una de las acciones planteadas.

Por último exponer un apartado de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Secta, de lo social, Sentencia de 6 de Mayo de 1988:

“…esta Sala ya aludió en su sentencia de 16 de octubre al concepto amplio que la congruencia ha de tener en el proceso laboral, en atención a la especial naturaleza del derecho del trabajador, lo que significa que el Magistrado no puede quedar vinculado por los límites de las peticiones de las partes, debiendo reconocer los efectos que impone la norma, aunque no hubieran sido pretendidos en la demanda ni en el juicio.”

Autor: Zoe Pons (Injef)

Jurisprudencia

TS 16 febrero 1966, Ar. 1277 (el trabajo asala­riado no exige exclusividad, ni seguimien­to de horario concreto, ni prestación de servicios en un lugar determinado): 5.I.1.C).

TS 13 abril 1966, Ar. 1719 (dependencia del trabajador como inserción en el círculo or­ganizativo del empresario): 5.I.1.C).
TS 10 enero 1968, Ar. 128 (dependencia como inserción en el círculo rector y organizativo de la empresa): 5.I.1.C).

TS 27 febrero 1976, Ar. 770 (la participación en beneficios no es por sí sola determinante de trabajo no dependiente): 5.I.1.D).

TS 28 octubre 1980, Ar. 4053 (la prestación de trabajo asalariado siempre es voluntaria, por lo que el contrato no puede seguir ri­giendo cuando falta la voluntad del traba­jador): 5.I.1.A).

TS 20 octubre 1983, Ar. 5129 (no tiene carácter «personal» el trabajo que permite sustitu­ciones frecuentes): 5.I.1.C).

TS 18 octubre 1985, Ar. 5165 (no son asalaria­dos los trabajos que sólo conllevan com­pensación por gastos): 5.I.1.D).

TS 28 octubre 1988, Ar. 8173 (excepción a la imposibilidad de sustitución del trabajador por la índole del trabajo): 5.I.1.C).

TS 6 junio 1990, Ar. 5027 (la exclusividad, la preferencia, la fijación de una jornada labo­ral uniforme o el trabajo en un lugar deter­minado, no son requisitos esenciales del contrato de trabajo, ni afectan a la nota de dependencia; médico de empresa): 5.I.1.C).

TS u.d. 27 mayo 1992, Ar. 3678 (dependencia del trabajador como inserción en el círculo rector y organizativo del empresario): 5.I.1.C); (presunción de existencia del con­ trato de trabajo): 12.I.1.

TS 27 mayo 1992, Ar. 3678 (para la existencia de relación laboral no es necesaria subordina­ción absoluta, ni horario estricto, sino inclu­ sión en el ámbito organicista y rector de la empresa; no es obstáculo­ que se trabaje por encargo y que se cobre por tarea realizada; encuestadores): 5.I.1.C).

TS u.d. 13 julio 1992, Ar. 5613 (relación de ser­ vicios con las notas del art. 1.1 ET): 12.I.2.

TS u.d. 24 julio 1992, Ar. 5655 (excepción a la imposibilidad de sustitución, referida al trabajo de transporte y reparto): 5.I.1.

TS u.d. 8 octubre 1992, Ar. 7622 (peritos tasa­ dores: hay dependencia cuando la configu­ración, ordenación y coordinación del tra­ bajo pertenecen a la empresa): 5.I.1.C) y 12.I.1 y 2.A).

TS u.d. 5 noviembre 1993, Ar. 8547 (la aporta­ción de vehículo por el trabajador no es determinante cuando no tiene relevancia económica y el trabajo es esencialmente personal): 5.I.1.C).
TS u.d. 31 marzo 1997, Ar. 3578 (la ajenidad es compatible con la aportación de medios por el trabajador si son de pequeña entidad o insuficientes por sí solos para poner en marcha una explotación o negocio): 5.I.1.B); (relación laboral de reportero grá­fico con trabajo determinado de antemano por la empresa): 5.IV.2, 12.I.1; (relación laboral de fotógrafo profesional al servicio de editora de periódico): 12.I.2.

TS Cont.-admva. 14 enero 1998, Ar. 745 (no devengar comisión en caso de operación fallida no es lo mismo que tener que ha­ cer frente al coste de la operación): 5. II.1.F).

TS u.d. 29 diciembre 1999, Ar. 1427 de 2000 (la ajenidad supone que la clientela es de la em­ presa, y no del trabajador): 5.I.1.B); (la par­ticipación en beneficios no excluye el carác­ter asalariado del trabajo): 5.I.1.D); (calificación como laboral de una prestación con dependencia y ajenidad): 12.I.2.

TS u.d. 25 enero 2000, Ar. 1312 (es compatible con la relación laboral la sustitución oca­sional de empleado de finca urbana): 5.I.1.C) y 12.I.2.A).

TS 25 enero 2000, Ar. 1312 (existe relación la­boral aunque haya libertad de horario, posibilidad de sustitución esporádica por familiares y retribución en especie —vi­vienda—, pues todo ello se justifica por la clase de trabajo —portero de finca urba­na— y la conveniencia de que el servicio se preste sin interrupción): 5.I.1.D).

TS u.d. 25 enero 2000, Ar. 1595 (calificación como laboral de tareas de limpieza para comunidad de propietarios): 12.I.2.

TS u.d. 10 julio 2000, Ar. 8326 (perito tasador de seguros; indicios de la dependencia en el contrato de trabajo): 12.I.2.A).

TS u.d. 25 julio 2000, Ar. 8201 (no generan re­lación laboral los trabajos de colaboración social): 5.II.2.C).

TS u.d. 22 enero 2001, Ar. 784 (es indicio de no dependencia en el trabajo la retribución por «renta-canon o iguala»): 5.I.1.D); (inexistencia de relación laboral en presta­ción de servicios con posibilidad de sustitución): 12.I.2.A).

TS u.d. 19 julio 2002, Ar. 9518 (concurre la nota de ajenidad en la actividad de fotógra­fo cuando las fotos pasan a propiedad de la empresa con independencia de que se

publiquen y la empresa compensa los gas­tos realizados; la nota de dependencia exis­te cuando se encargan los reportajes, aun­que no existan instrucciones concretas; es admisible en el trabajo asalariado la retri­bución a la pieza o por fotografía): 5.I.1.B) y D); (contrato de trabajo de fotógrafo en empresa periodística con ajenidad y depen­dencia): 12.I.2.

TS 9 diciembre 2004, Ar. 875 de 2005 (dado que se formula legalmente con un alto grado de abstracción, la nota dependencia ha de acreditarse normalmente a través de indi­cios o hechos indiciarios): 5.I.1.C).

TJCE 17 julio 2008, C-94/07, Raccanelli (el concepto de trabajador a efectos del art. 39 TCE requiere que la persona en cuestión desarrolle su actividad durante un cierto tiempo bajo la dirección de la entidad de referencia y a cambio de retribución, para diferenciarlo del mero investigador o beca­rio): 5.I.2.

TS 9 marzo 2010, Ar. 4144 (tanto la dependen­cia como la ajenidad laboral son conceptos de un nivel de abstracción bastante eleva­ do, que se manifiestan de manera distinta según las actividades y modos de produc­ción; en las profesiones liberales la nota de dependencia se encuentra generalmente muy atenuada; indicios habituales de de­ pendencia): 5.I.1.C).

TS 17 junio 2010, Ar. 2707 (el carácter perso­nalísimo de la prestación laboral es incom­patible con la posibilidad de que el traba­jador pueda designar un sustituto): 5.I.

TS 29 noviembre 2010, Ar. 1355 (es indicio de laboralidad el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a criterios característicos de las ac­tividades empresariales y no del ejercicio libre de la profesión): 5.I.1.B)

TS 29 noviembre 2010, Ar. 1355 (es indicio de laboralidad la percepción de una retribu­ción garantizada a cargo de la entidad empleadora o de un coeficiente por el nú­mero de clientes o usuarios atendidos): 5.I.1.D).

TS 3 mayo 2011 (el trabajo asalariado ha de ser en principio «personal» y debe ser realiza­do por la persona a la que se contrata): 5.I.1.C).
TS 9 de julio de 2013, recud.2569/2012 (la rea­lización del trabajo según la lex artis puede ser indicio de trabajo autónomo): 5.I.1.C).

Contrato de Trabajo en el Contexto de las Relaciones Laborales

[[empleo]] [[relaciones-laborales]] [[mercado-de-trabajo]]En relación al mercado de trabajo, contrato de trabajo ha sido descrito de la siguiente forma: Contrato de Trabajo Contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados ser vicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

Concepto de Contrato de Trabajo en Derecho del Trabajo

Significado de contrato de trabajo en relación al empleo en España: Es el contrato por el cual trabajador y empresario se comprometen de manera voluntaria, a la realización o prestación de servicios (la parte trabajadora) a cambio de una retribución (parte empresarial). Existen diversos tipos de contratos, entre los que destacan: [[empleo]] [[derecho-laboral]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de contrato de trabajo basado en el Diccionario de Empleo elaborado desde el Observatorio de Empleo Joven e Injuve

Recursos

Bibliografía

Véase También

  • Empleo
  • Competencias
  • Minusválidos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Artistas
  • Constitución española
  • Deportistas profesionales
  • Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales
  • Estibadores portuarios
  • Espectáculos públicos
  • Empleados del hogar
  • Hogar familiar
  • Instituciones penitenciarias
  • Penados
  • Personal de alta dirección
  • Regulación de relaciones laborales
  • Relaciones laborales especiales
  • Servicio del hogar familiar
  • Servicio doméstico
  • Trabajadores
  • Empresario
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Altos cargos
  • Operaciones mercantiles

Véase También

  • Instituto de mediación, arbitraje y conciliación
  • Caducidad
  • Trabajo
  • Convenios colectivos
  • Salario
  • Duración
  • Plazos
  • Contratos de trabajo temporales
  • Condiciones de trabajo
  • Despido
  • Período de consultas
  • Prescripción
  • Conciliación
  • Movilidad geográfica
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Caducidad

Véase También

  • Trabajadores
  • Rama de actividad
  • Trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Jornada laboral
  • Duración
  • Pactos
  • Gobierno
  • Descanso
  • Competencias
  • Horas extraordinarias
  • Colocación

Véase También

  • Dimisión
  • Denuncia
  • Trabajo
  • Jubilación del empresario
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Duración
  • Representación legal
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Seguridad Social
  • Pactos
  • Extinción del contrato
  • Presunciones
  • Despido
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Causas de despido
  • Preaviso
  • Prórroga
  • Denuncia
  • Contrato de trabajo de duración determinada
  • Costumbre laboral

Véase También

  • Calendario
  • Descanso
  • Trabajo
  • Trabajadores
  • Empresa
  • Menores
  • Convenios colectivos
  • Salario
  • Puesto de trabajo
  • Jornada laboral
  • Duración
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Seguridad Social
  • Pactos
  • Sindicatos
  • Gobierno
  • Representantes de los trabajadores
  • Descanso
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Centro de trabajo
  • Delegación de trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales

Véase También

  • Cláusulas nulas
  • Competencia de jurisdicción
  • Trabajo
  • Validez del contrato de trabajo
  • Nulidad

Véase También

  • Trabajadores
  • Ineptitud del trabajador
  • Movilidad funcional
  • Inadaptación al puesto de trabajo
  • Trabajo
  • Causas objetivas de extinción del contrato de trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Representación legal
  • Retribución
  • Formación profesional
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Representantes de los trabajadores
  • Condiciones de trabajo
  • Comunicación
  • Categoría profesional
  • Grupo profesional
  • Despido
  • Delegados de personal
  • Comité de empresa

Véase También

  • Trabajadores
  • Rendimiento
  • Sistema de organización del trabajo
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Trabajo
  • Horario
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Jornada laboral
  • Duración
  • Representación legal
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Pactos
  • Sindicatos
  • Indemnizaciones
  • Competencias
  • Nulidad
  • Competencia de jurisdicción
  • Traslados
  • Extinción del contrato

Véase También

  • Servicio público de empleo
  • Colocación
  • Consejo General del Instituto Nacional de Empleo
  • Gastos
  • Ingreso en la empresa
  • Colaboración
  • Trabajadores
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Agencias privadas de colocación
  • Empresario
  • Empleo
  • Discriminación
  • Sexo
  • Mujer
  • Comunicación
  • Notificación
  • Igualdad de trato
  • Edad
  • Registro
  • Ideas políticas
  • Ideas religiosas
  • Remuneración
  • Condición social

Véase También

  • Trabajadores
  • Incapacidad temporal
  • Reducción de jornada
  • Resolución de la relación laboral
  • Técnicos titulados
  • Pactos
  • Trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Puesto de trabajo
  • Duración
  • Nulidad
  • Extinción del contrato
  • Maternidad
  • Estatuto de los Trabajadores
  • AntigUedad en la empresa
  • Dimensiones de la empresa
  • Plantilla
  • Período de prueba

Véase También

  • Vigilancia
  • Categoría profesional
  • Clase de trabajo
  • Control de producción
  • Oficina pública de empleo
  • Clasificación profesional
  • Trabajadores
  • Representantes de los trabajadores
  • Empresario
  • Salario
  • Empleo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Contrato de trabajo a domicilio
  • Modalidades del contrato de trabajo

Véase También

  • Trabajadores
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autorización para contratar
  • Extranjeros
  • Padres
  • Tutores
  • Capacidad
  • Trabajo
  • Representación legal
  • Menores
  • Salario
  • Extranjero

Véase También

  • Trabajadores
  • Contrato de trabajo en común
  • Grupo de trabajadores
  • Jefe de grupo
  • Modalidades del contrato de trabajo
  • Contrato de trabajo de grupo
  • Trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Auxiliar asociado
  • Empresario

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Adaptación al puesto de trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Aptitudes profesionales
  • Trabajadores
  • Nivel retributivo
  • Polivalencia funcional
  • Prestación laboral
  • Funciones
  • Trabajo
  • Grupo profesional
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Retribución
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Pactos
  • Discriminación
  • Sexo
  • Clasificación profesional
  • Categoría profesional
  • Grupo profesional
  • Titulación

Véase También

  • Período de consultas
  • Movilidad geográfica
  • Consultas
  • Garantías de los representantes
  • Cambio de residencia
  • Representantes sindicales
  • Vacante
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Puesto de trabajo
  • Duración
  • Representación legal
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Compensación
  • Sindicatos
  • Indemnizaciones
  • Representantes de los trabajadores

Véase También

  • Jornada laboral
  • Organizaciones sindicales
  • Gobierno
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Seguridad Social
  • Horas extraordinarias
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Menores
  • Puesto de trabajo
  • Formación profesional
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Delegación de trabajo
  • Espectáculos públicos

Véase También

  • Concurrencia
  • Obediencia
  • Deberes del trabajador
  • Diligencia
  • Competencia ilícita
  • Órdenes e instrucciones del empresario
  • Productividad
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Puesto de trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Empleo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Centro de trabajo

Véase También

  • Comunicación
  • Reserva
  • Prórroga
  • Responsabilidad
  • Contrato de trabajo de interinidad
  • Contrato de trabajo para lanzamiento de nueva actividad
  • Eventuales
  • Interinos
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Fraude
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Puesto de trabajo
  • Duración
  • Representación legal
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Seguridad Social
  • Pactos
  • Gobierno
  • Contratos de trabajo temporales

Véase También

  • Huelga
  • Ofensas verbales o físicas
  • Lengua
  • Libertad de elección de profesión u oficio
  • Ocupación efectiva
  • Intimidad
  • Participación en la empresa
  • Profesión
  • Raza
  • Reunión
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Integridad física
  • Empresa
  • Empleo
  • Sindicatos
  • Minusválidos
  • Cese de actividad

Véase También

  • Disposiciones legales
  • Norma mínima
  • Costumbre laboral
  • Derechos reconocidos
  • Fuentes de la relación laboral
  • Jerarquía normativa
  • Norma más favorable
  • Conflictos entre normas laborales
  • Renuncia de derechos
  • Transacción
  • Voluntad de las partes
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Convenios colectivos
  • Disposiciones legales
  • Condiciones de trabajo
  • Concurrencia
  • Disposiciones reglamentarias
  • Costumbre laboral

Véase También

  • Retribución
  • Plazos
  • Notificación
  • Registro
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones empresariales
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Aprendizaje
  • Contrato de aprendizaje
  • Contrato de trabajo a domicilio
  • Contrato de trabajo a tiempo parcial
  • Contrato de trabajo en prácticas
  • Contrato de trabajo para obra o servicio determinado
  • Deber de sigilo de los representantes
  • Domicilio
  • Instituto nacional de empleo
  • Servicio determinado
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Duración
  • Empresa
  • Empresario
  • Empleo
  • Jornada laboral

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