Convalidación del Matrimonio Nulo en España en España
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La Convalidación del Matrimonio Nulo
El matrimonio en el que concurre alguna de las causas previstas en el art. 73 Código civil es nulo y continúa así mientras no se produzca un acontecimiento que permita una valoración distinta. Por tanto, la valoración legal de la nulidad cambia si posteriormente a la celebración del matrimonio nulo, concurre un elemento nuevo que elimina los motivos por los que se calificó como nulo. Ello sólo puede ocurrir si se producen todos los requisitos esenciales del matrimonio, es decir, que no falte el consentimiento ni la forma.
La ley prevé la posibilidad de convalidación de un matrimonio nulo por desaparición de la causa de nulidad en el sentido dicho en dos supuestos:
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a) En los casos de matrimonio contraído por un menor de edad si después de haber alcanzado la mayoría de edad, «los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año» (art. 75 del Código civil). Esta convivencia extingue la acción de nulidad, porque la convalidación convierten válido un matrimonio inicialmente nulo.
b) En los casos de error, miedo grave o coacción, si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año, después de desaparecido el vicio de la voluntad (art. 76.2 del Código civil). Obedece a la necesidad de poner fin a una situación de provisionalidad sobre el matrimonio, que depende exclusivamente de la voluntad de uno de los cónyuges. Exige la supresión real y completa del vicio y la convivencia durante un año después de cesado éste. La convalidación tiene los mismos efectos que en el caso anterior.