Convenio Regulador

Convenio Regulador en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Convenio Regulador. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Convenio Regulador. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Convenio Regulador. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Convenio Regulador. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]El que han de establecer los cónyuges en la separación o divorcio de común acuerdo, sobre el cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas y alimentos, liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio, y pensión.

El Convenio Regulador a que se Refieren los Arts. 81 y 86 C.c.

A) Concepto.-Según Diez-Picazo y Gullón, el convenio regulador es un negocio jurídico familiar, que tiene carácter mixto, por intervenir los particulares y la autoridad pública que tiene como finalidad regular los efectos de las situaciones de crisis del matrimonio; su función es facilitar a los cónyuges un vehículo para manifestar su voluntad en los casos en que exista acuerdo en los mencionados efectos.

B) Clases.- Cabe distinguir en el Código-según Clemente Meoro- dos tipos de convenio conforme a su contenido y naturaleza:

a) Convenio regulador propiamente dicho; a que se refieren los artículos 81, 86 y; 90-1 Código civil Se trata de un convenio de contenido mínimo y que ha de proponerse en los siguientes supuestos:

1. ° Cuando se solicite la separación o el divorcio de mutuo acuerdo o por un cónyuge con el consentimiento del otro. Este convenio ha de acompañar necesariamente a la demanda, siendo presupuesto de su admisión.

2. ° Cuando solicitado el divorcio o la separación por uno sólo de los cónyuges, o la nulidad por las causas comprendidas en los apartados 2.° y 3.° del art. 73 C.C., las partes soliciten que se continúe el procedimiento, que un principio era contencioso, por los trámites de la disp. adic. 6 a L. 7 julio 1981 (mutuo acuerdo). Cuando se solicite cambio de procedimiento se ha de acompañar obligatoriamente el convenio.

b) Convenios o pactos que en los procedimientos de nulidad o separación o divorcio contenciosos, pueden las partes presentar para su aprobación judicial; a estas pactos o convenios se refieren los arts. 90 Código civil apartado 20 (Las medidas…convenidas por los cónyuges….); y 103 Código civil (el Juez a falta de acuerdo de ambos cónyuges). Estos pactos que no ha de tener un contenido mínimo como el convenio regulador en sentido estricto ni son presupuesto de admisión a trámite de la demanda. Estos pactos -dice Roca Trías- acompañaran a la solicitud de medidas provisionales.. Esta autora les llama acertadamente acuerdos sobre las medidas provisionales.

Ej. Este tipo de pactos pueden tener lugar cuando en una separación, a pesar de ser contenciosa, (piénsese en una separación por adulterio) ambos cónyuges tienen interés en pactar con respecto a las cuentas corrientes comunes que tienen en los bancos que de otra forma podrían quedar bloqueadas.

C) Contenido del convenio regulador.- El convenio regulador [en sentido estricto] ha de tener un contenido mínimo5 que viene determinado en el art. 90-1, que podrá ser ampliado por los interesados cuando existan supuestos que sea necesario regular y que no estén incluidos en los supuestos del art. 90:

a) La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.

La persona que cuidará de los hijos deberá ser uno u otro cónyuge, no un extraño, es ésta una solución residual y excepcional (. art. 103.1.a).

b) La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.

c) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.

d) La bases para la fijación de la liquidación6, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

e) La pensión que, conforme al artículo 97, corresponde satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. Los cónyuges pueden estimar que no procede la pensión compensatoria del artículo 97, o renunciar a ella.

D) Forma.- El Código no establece ningún requisito de forma para el convenio regulador, si bien es opinión mayoritaria la forma escrita.

E) La aprobación judicial. – Para la eficacia del convenio regulador el art. 90.3 exige la aprobación u homologación judicial; («Los acuerdos de los cónyuges…serán aprobados por el Juez..») Si el Juez considera que los pactos establecidos por los cónyuges incompletos, por faltar alguno de los requisitos del art. 90 o perjudiciales (por ser «dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges), denegará su aprobación al dictar sentencia; otorgando un nuevo plazo para la presentación de un nuevo convenio con respecto al punto no admitido o para completar el convenio; transcurrido ese plazo el Juez podrá puede sustituir la voluntad de los cónyuges dictando soluciones distintas a las pactadas. (Art.. 90.3 Código civil y Disp. Adic. 7 Ley 30/1981). La aprobación judicial del convenio se produce también en la sentencia que es la misma en la que se acuerda la separación o el divorcio.

F) La modificación posterior del convenio.-Aunque el convenio es irrevocable y debe ser observado en sus propios términos, se admite su modificabilidad a instancia de cualquiera de los cónyuges y, por tanto, la de la situación jurídica creada por él. Según el texto del penúltimo párrafo del artículo 90, las estipulaciones de los cónyuges pueden ser «modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias».

La posibilidad de modificar las estipulaciones se refiere tanto a los pactos de los cónyuges, que homologó el Juez, como a la medidas acordadas por el Juez en su defecto. La iniciativa para la modificación puede provenir de uno o de ambos cónyuges. En ambos casos se requiere la aprobación judicial (E. Roca i Trias)

4Matrimonio, separación y d/’vorc/’o. Pamplona, 1.982.Ed. Aranzadi, pág.4455

Pero como establece Roca Trias es posible que algunas circunstancias no concurran en algunos supuestos del art. 90, p. ej. no hay hijos, o no se produce desequilibrio económico, entonces no se tendrán que producir estipulaciones al respecto.

6Hay que tener presente que los cónyuges no pueden disolver el régimen, sólo fijar las bases para su disolución que sólo puede producirse al dictarse la sentencia de se., divorcio. o nulidad.(Roca

El Convenio Regulador en relación a Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: el convenio regulador, en el contexto de Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, y en conexión con las crisis matrimoniales (nulidad, separación, divorcio, efectos comunes). Para una visión internacional y comparada de el convenio regulador, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.Convenio Regulador

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Convenio Regulador

El Convenio Regulador

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas al convenio regulador en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con el convenio regulador. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias del convenio regulador. Asimismo, y esta vez en relación a las crisis matrimoniales (nulidad, separación, divorcio, efectos comunes), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con el convenio regulador, examinan de forma más permonizada el tema.

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