Prolongación de la Liquidación en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Prolongación de la Liquidación en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de prolongación de la liquidación lo siguiente: Justificación de la causa ante el Juez. Transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado ésta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) y el nombramiento de otros nuevos. El juez, previa audiencia de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí), acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y procederá al nombramiento de quienes hayan de sustituirlos. Art. l53.l y art. l53.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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