Administrador Concursal Inhabilitado

Administrador Concursal Inhabilitado en España en España

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Junta o Asamblea para Sustituir a los Administradores Inhabilitados en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de junta o asamblea para sustituir a los administradores inhabilitados lo siguiente: Los administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados. Art. l73 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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