Administrador Concursal Inhabilitado en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Administrador Concursal Inhabilitado. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Junta o Asamblea para Sustituir a los Administradores Inhabilitados en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de junta o asamblea para sustituir a los administradores inhabilitados lo siguiente: Los administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados. Art. l73 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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