Conversión de Procedimientos Judiciales en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Conversión de Procedimientos de Normal a Abreviado y Viceversa en la Petición o Solicitud al Juez del Concurso
Establece la Ley Concursal respecto de conversión de procedimientos de normal a abreviado y viceversa, en cuanto a la petición o solicitud al Juez del concurso, lo siguiente: En cualquier momento de la tramitación de un concurso ordinario en el que quede de manifiesto la concurrencia de los requisitos mencionados en el apartado anterior (autorización según la legislación mercantil para presentar balance abreviado y pasivo exigible inferior a un millón de euros), el juez del concurso podrá, de oficio o a instancia de parte, ordenar la conversión al procedimiento abreviado sin retrotraer las actuaciones practicadas hasta entonces. También podrá, con idénticos presupuestos y efectos, ordenar la conversión inversa cuando quede de manifiesto que en un procedimiento abreviado no concurre alguno de los requisitos exigidos. Art. l90.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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