Correo Electrónico Publicitario

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Régimen jurídico del envío de correos electrónicos publicitarios

Con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que modificó la regulación contenida en algunos preceptos de la LSSI (artículos 21 y 22, entre otros), se mantuvo la prohibición de ésta última relativa al envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, es decir, correos electrónicos comerciales que se envían a destinatarios sin contar con su consentimiento, lo que se conoce como spam, si bien la Ley 32/2003, introduce los siguientes matices:

  • Se mantiene la obligación de contar con la autorización expresa del destinatario de la comunicación comercial o la necesaria solicitud de éste para que el envío publicitario pueda llevarse a cabo.
  • Sin embargo, la innovación reside en que dicha circunstancia no será de aplicación “cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente” (artículo 21.2 LSSI).

En consecuencia, con la Ley General de Telecomunicaciones, la prohibición de envío de correos electrónicos comerciales si no se dispone de forma previa de la autorización expresa del destinatario, únicamente nos afecta respecto de aquellos destinatarios con los que no exista o no haya existido relación contractual anterior.

Sí se exige, en cambio, para estos casos, que con el envío de dicha publicidad se incorpore un mecanismo gratuito y sencillo, que facilite o posibilite al destinatario darse de baja de dichos envíos publicitarios.

El contenido del texto a enviar a los destinatarios con quienes NO SE MANTIENE relación contractual anterior, sería el siguiente:

“En cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, le informamos y Usted manifiesta de forma expresa que desea recibir comunicaciones comerciales mediante correo electrónico de nuestras ofertas, promociones y nuevos productos. Asimismo, le informamos de la posibilidad de que si Usted no desea continuar recibiendo comunicaciones comerciales puede indicárnoslo en la dirección de correo electrónico………».

Se recomienda, asimismo, que al lado de dicho texto se incluya un botón con el texto “ACEPTO” o se inserte una casilla/check box que los clientes puedan marcar.

El contenido del texto a enviar a los destinatarios con los que SI SE MANTIENE una relación contractual previa, sería el siguiente:

(TRAS LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA COMUNICACIÓN COMERCIAL) “Asimismo, le informamos de la posibilidad de que si Usted no desea continuar recibiendo comunicaciones comerciales, puede indicárnoslo en la dirección de correo electrónico………….”.

Se recomienda, asimismo, que al lado de dicho texto se incluya un botón con el texto “ACEPTO” o se inserte una casilla/check box que los clientes puedan marcar.

Por su parte, el artículo 22 de la LSSI, también modificado por la Ley 33/2003, General de Telecomunicaciones, establece que el destinatario de servicios podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

Finalmente, es preciso señalar que cualquier comunicación comercial enviada por la empresa por medios electrónicos:

  • Debe ser identificada como tal a través de la inclusión, en el encabezado del mensaje, de la palabra “PUBLICIDAD”.
  • Debe indicarse la persona física o jurídica en nombre de la cual se envía.

Autora: Isabel Jiménez, injef

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