Costas en el Deshaucio

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La imposición de costas en la enervación de la acción de desahucio

Existen en distintos ámbitos comentarios sobre la no imposición de las costas procesales a la demandada que ejercita la acción de enervación del desahucio, recogida en el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando un Juzgado tras haber sido ejercitada la referida acción no se pronuncia acerca de ellas, correspondiendo a cada una de las partes hacer frente a los honorarios de su Abogado y Procurador, genera en muchos casos una situación que podríamos calificar de desigualdad, y, en consecuencia injusta.

Existen en distintos ámbitos comentarios sobre la no imposición de las costas procesales a la demandada que ejercita la acción de enervación del desahucio, recogida en el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando un Juzgado tras haber sido ejercitada la referida acción no se pronuncia acerca de ellas, correspondiendo a cada una de las partes hacer frente a los honorarios de su Abogado y Procurador, genera en muchos casos una situación que podríamos calificar de desigualdad, y, en consecuencia injusta.

Y ello se da, concretamente, en aquellos casos en que la demanda no debe hacer frente a los gastos de estos dos profesionales por cuanto para consignar las rentas derivadas de alquileres o cuotas a la comunidad, vencidas y no pagadas no necesita de su asistencia. A lo sumo, necesitará de una consulta a un profesional que no deberá ostentar esa condición; y, en ocasiones, les bastará con consultar directamente en el Juzgado. Por el contra, la actora ha debido contratar expresamente los servicios de estos profesionales (cuando la cuantía reclamada supere el límite legalmente establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en función de la cuantía del procedimiento para reclamar judicialmente por el incumplimiento contractual del arrendatario. Todo ello sin tener en cuenta el coste añadido que el envío del burofax requiriendo de pago al arrendatario pueda ocasionar para el arrendador demandante en este caso.

Todo ello generaría una situación injusta desde el punto de vista de que el arrendador no sólo debe soportar los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del arrendatario del contrato celebrado entre ambos, sino que además vería como el infractor se beneficia de una circunstancia de carácter procesal ante la reclamación de la parte contraria.

Además, el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reza lo siguiente: “… si el demandado se allanare a la demanda antes de constestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.”

Desde la humilde opinión de quien escribe, el precepto legal debería tener una redacción diferente, o incluso, hallarse suprimido, ya que no deberían imponerse las costas de oficio dado que, normalmente, el demandante sólo pide que se respeten las cláusulas de un acuerdo que en su día selló con el demandado.

Además, también sería discutible la exigencia legal de un requerimiento de pago fehaciente, previo a la reclamación judicial, para acreditar la mala fe de la adversa, por cuanto que mayor mala fe existe que la de aquel que a sabiendas de la existencia de un contrato celebrado con otra parte lo incumple. Le impone así al arrendatario una carga que es difícil de aceptar en principio: obligación de recordarle al arrendador sus obligaciones contractuales adquiridas por la firma del referido acuerdo.

Actualmente, la única posibilidad que podría alegarse para fallar la no imposición de las costas o la imposición a cargo de la actora sería la que se da en los conocidos como casos de “mobbing inmobiliario”, cuando lo que se da es una falta de cobro malintencionada por parte del arrendador. En el resto de casos, la mala fe en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contractuales vendría derivada de la actuación de la parte demandada.

Y para muestra de la incongruencia del régimen establecido en la Ley Rituaria podríamos presentar por ejemplo, y sin ir más lejos, el tratamiento que de esta circunstancia hacen los Criterios Orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, cuando en su criterio 4.1 d) señala que “…en los supuestos de enervación de la acción de desahucio producida hasta dos días antes del juicio se recomiendan unos honorarios de los que resultarían si el juicio se celebrase. Si la enervación se plantea dentro de los previos al juicio se recomienda minutar la totalidad del procedimiento.”. establece así una medida que entendemos francamente acertada por cuanto reconoce que el hecho de alcanzar unas fechas tan cercanas al juicio implica un desvalor que debe ser tenido en cuanta, en este caso para calcular una minuta más elevada por parte del profesional que participa en el mismo. Este sentido punitivo, sería una opción válida para orientar la redacción del artículo de la LEC referenciado en los apartados anteriores.

Por todo ello, considero que el tratado es un asunto que merecería prestarle un cierto interés y plantear soluciones alternativas, máxime cuando nos encontremos con una sentencia en nuestras manos que nos recuerde esta dura circunstancia.

Autor: Luis Moruno (injef, 2006)

1 comentario en «Costas en el Deshaucio»

  1. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, operada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, se aprobó con la intención de introducir reformas en los procedimientos judiciales que permitan la optimización y agilización de los mismos sin disminuir las garantías de los justiciables.

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