Concierto Económico

Concierto Económico en España en España en España

[rtbs name=»derecho-home»]

Decreto-Ley de 23 de junio de 1937: supresión de los Conciertos Económicos en Vizcaya y Guipúzcoa

El 23 de junio de 1937, Franco dictó un Decreto Ley por el que se suprimió el régimen foral de Guipúzcoa y Vizcaya, mientras que en el mismo texto legal se mantenía dicho régimen para Álava y Navarra. En su artículo 1.º quedaba decretada la supresión: “…Queda, por tanto, sin efecto, en aquellas provincias (Guipúzcoa y Vizcaya), el régimen concertado con sus Diputaciones, que en aquella materia económica regía en la actualidad”.

El “blindaje de los Conciertos Económicos“ no es más que reconocimiento y respeto a algo que está recogido en la Constitución Española, en su Disposición Adicional Primera (los derechos históricos de los territorios forales), pero que, por falta de una previsión legal adecuada, se permitía que fueran cuestionados una y otra vez por procedimientos judiciales en los tribunales ordinarios, cuando de la Constitución se deduce que ésta los ampara y respeta y sólo deben poder ser analizados, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

Para explicarlo en términos sencillos, la razón de esta anomalía estriba en que las competencias en materia económico-financiera, que están en manos de las Diputaciones Forales y no del Gobierno Central, son reguladas mediante una figura legal sui generis, las “Normas Forales”, que, hasta ahora, podían ser recurridas en todas las instancias judiciales, con lo que las decisiones fiscales del régimen de autogobierno vasco no eran respetadas; se impugnaban una y otra vez, sin reconocerles “valor de ley”, como debería ser, al estar legitimadas por la propia Constitución.

Veamos ahora el momento en que dicho sistema foral fue suprimido. Hay quien ha solido decir que Franco denominó “provincias traidoras” a Vizcaya y Guipúzcoa. Y ello es cierto, a tenor del Decreto-Ley, pero con alguna matización.

La fundamentación no tiene desperdicio. No puede ser más contradictoria. Está cargada de venganza, de represalia, aunque en el Decreto-Ley se pretenda negarlo, calificando la decisión como una medida de “estricta justicia” (sic).

Veamos la flagrante contradicción.

Por el Decreto-Ley de 1937 citado, se suprime el sistema de Conciertos Económicos para Vizcaya y Guipúzcoa, pero se mantiene para Álava y Navarra.

Para ello, una vez admitido el sistema entonces vigente en materia económica, esto es, los Conciertos Económicos, se argumentaba así: “olvidando muchísimos de los favorecidos por el Concierto este privilegio, se alzaron en armas contra el Movimiento Nacional” (en el primer párrafo del Decreto-Ley se vitupera el sistema de conciertos y se le califica como de “notorio privilegio“, o afirmando el “menor sacrificio que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas” o diciendo que “de antiguo, han sido frecuentes las evasiones de carácter fiscal, realizadas al amparo de este sistema, en perjuicio siempre del Estado”).

Si el sistema era tan injusto como se dice, ¿por qué se mantiene para Álava y Navarra y se suprime para Vizcaya y Guipúzcoa?.

El Decreto-Ley lo deja muy claro. Continúa con su argumentación:

“…correspondiendo así con la traición a esta generosidad tradicional”, donde el régimen fiscal sólo había “servido para realizar la más torpe política antiespañola, circunstancia ésta que al resaltar ahora, hasta la saciedad comprobada, no aconseja, sino que imperativamente obliga a poner término a un sistema que fue utilizado para producir daños tan graves”.

Y ¿quiénes eran los traidores? ¿los vizcainos y los guipuzcoanos? ¿una parte de los vizcainos y de los guipuzcoanos? o ¿las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa?

Dilema de difícil resolución, que el Decreto-Ley también aborda.

De acuerdo con el Decreto-Ley, el régimen fiscal propio (derecho histórico de los cuatro territorios forales, muy anterior a Franco, que ya había sido modificado y reducido a la mínima expresión en 1839 y 1876), en Navarra y Álava servía para otra cosa:

“en la lealísima Navarra, para exaltar todavía más su sentir nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria“, y “las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente en la actualidad continúe subsistente en la provincia de Álava, porque ella no participó en la rebeldía y realizó aportaciones valiosísimas a la Causa Nacional, que no pueden ni deben ser olvidadas en estos momentos“.

Queda claro que la supresión de los Conciertos Económicos, régimen foral vasco de siempre, fue debida, única y exclusivamente, a razones de represalia político-militar del bando ganador de la guerra civil, a dos provincias que no habían aceptado la sublevación militar contra el régimen entonces legalmente establecido.

Un último inciso del Decreto Ley recuerda que en las dos “provincias traidoras”, había, no obstante “españoles de acendrado patriotismo, que antes y ahora sintieron vivamente la causa de España”.

Es olvio que al redactor del Decreto-Ley de Franco le resultó casi imposible justificar por qué a esas personas también se les iba a “castigar”, a privar de un régimen secular que, como se ha demostrado a lo largo de la historia, había sido muy beneficioso para los intereses generales. Además, el Decreto-Ley, también olvida y paradójicamente “perdona”, a los que, desde Álava y Navarra, defendieron la legitimidad constitucional frente al Alzamiento (nacionalistas, socialistas, comunistas, republicanos, etc., etc.), porque sus “Diputaciones” iban a seguir siendo “Forales” y, por consiguiente, iban a seguir disponiendo de un régimen especial, que Franco no tuvo ningún inconveniente en calificar como privilegio en el mismo Decreto-Ley, como se ha visto antes.

A partir de las primeras elecciones democráticas de 1977 (esto es, 40 años después), Vizcaya y Guipúzcoa recuperaron lo arrebatado tras la guerra, pero la situación no se ha arreglado del todo.

Da mucha pena que se desconozcan estos hechos y aún hoy existan recursos jurídico-políticos, permitidos o, al menos, tolerados por las cúpulas políticas de los dos grandes partidos estatales, PP y PSOE, a la más elemental protección de los Conciertos Económicos por la vía de lo que comúnmente se denomina como “blindaje”, que no es otra cosa que el reconocimiento de un derecho histórico amparado y respetado por la Disposición Adicional Primera de la Constitución.

Autor: Jose María Gorordo

Aplicación del Concierto Económico a otras Comunidades Autónomas

Celebro las virtudes del concierto para la soberanía fiscal: recaudar la mayor parte de impuestos. Pero si clarificamos las cosas, entenderemos que no pueden ser propuestas convergentes, ya que a la cuestión de quién y cómo recauda (las diputaciones forales, de hecho), tenemos que añadir la letra pequeña de los ajustes y las contribuciones que determinan la cuota, que es donde está la madre del cordero. Técnicamente tanto con respecto a un IVA transfronterizo que recauda el Estado y se tiene que devolver, como al reparto de cifras de negocio territoriales al impuesto de sociedades o a la financiación de gasto de las cargas asumidas por el Estado en favor de los vascos vía déficit.

Si la letra pequeña se aplicara a una economía como la catalana, cuatro veces mayor que la vasca, no habría bastante financiación para el resto, ya que en buena medida el concierto vasco es posible porque otras comunidades como Catalunya asumen la carga a la que ellos no contribuyen.

Pero mi simpatía con la responsabilidad fiscal de las comunidades que así lo quieran, tal como expuse en el extenso voto particular emitido como representante de Baleares en la comisión de expertos para la reforma de la financiación autonómica, hace que para asegurar la viabilidad de la propuesta, y así hacer convergir los dos sistemas ahora tan dispares, complete la idea del concierto con los siguientes principios:

  • Contribuir por las cargas comunes que la Administración central. Si la letra pequeña del concierto vasco se aplicara a Catalunya, no habría bastante financiación para el resto
    asuma para todos desde el estricto principio de subsidiariedad de acuerdo con la población.
  • Contribuir a la solidaridad entre los pueblos a través de una nivelación horizontal –los fondos que salen de unas comunidades y se dan a otras–, de manera pactada y conocida, limitada a la diferencia entre el peso de la recaudación fiscal en el IRPF y el peso proporcional a la renta relativa de cada comunidad.
  • Que el Estado asuma la nivelación vertical complementaria respetando una ordinalidad que fije que ninguna comunidad esté en porcentaje por debajo o por encima de la media en recursos per cápita para hacer frente a los servicios fundamentales del Estado de bienestar.
  • Que del ejercicio adicional de responsabilidad, esfuerzo y mejora luchando contra el fraude, no exista, como dice Urkullu, el presidente del Gobierno vasco, ningún desincentivo.

Este modelo se contrapone al que aprobaron la mayoría de comisionados expertos en que de nuevo el Estado lo recauda todo y convoca a un órgano donde tiene la mayoría, para que todas las comunidades expresen su necesidad fiscal, en una pelea infinita sobre quién la tiene más grande.

Autor: Guillem López i Casasnovas

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

5 comentarios en «Concierto Económico»

  1. Mitxel Unzueta

    El Concierto economico — C.E. — es un producto resultante del complejo y revuelto devenir del constitucionalismo español, especialmente en el tema de los Fueros vascos. Por ello me parece que la institución sea fácilmente trasplantable a otros ámbitos. Es como si pretendiéramos transplantar a un espacio no catalán los aspectos del derecho civil que se salvaron en los Decretos de Nueva Planta.

    Para hacer más complicada la historia, hay que recordar que la dictadura de Franco respetó el Convenio de Navarra y el C.E. de Álava, suprimiéndolos en Bizkaia y Gipuzkoa por ser “provincias traidoras”, descalificación injuriosa que aceptó la derecha vasca durante cuarenta años. El pos-franquismo agónico quiso hacerse perdonar suprimiendo el Preámbulo de la norma, y a la transición de Suárez no lo quedó más remedio que arreglar el entuerto.

    Pero lo dicho no empaña la necesidad de Cataluña de resolver su problema.

    En mi opinión lo tiene difícil, entre otras razones porque la dimensión de Cataluña es muy superior a la de los Territorios vascos, lo que lleva la cuestión a un plano diferente, sea o no justo o injusto.

    Dicho en unas apretadas líneas, tengo la convicción de que este problema, al igual de otros que padecemos catalanes y vascos, tienen que ser resueltos en su dimensión propia, que no es otra que el reconocimiento explícito de su condición de únicas nacionalidades (Galicia…) reconocidas en el art. 2 de la Constitucion, que el auto- llamado “no nacionalismo español” se olvida de aceptar, como parte básica y esencial del equilibrio constitucional. Han sido capaces de montar el disparate del Estado autonómico para diluir la especificidad vasca y catalana y, al final, no lo han conseguido, complicando más las cosas.

    Creo que sólo a ese nivel de planteamiento, Cataluña verá resuelto el problema.

    Muchas veces me acuerdo de la Declaración de Barcelona… No sé si los políticos actuales de Cataluña y Euskalherria siguen trabajando sobre el tema… Yo no lo olvidaría.

    Responder
  2. Artur Mas, candidato en su momento, a President de la Generalitat de Catalunya por la fomación nacionalista catalana CiU, planteó en noviembre del 2010, como uno de sus objetivos prioritarios, de ganar las elecciones el 28 de noviembre de 2010, y convertirse en President, el de convocar a todos los partidos políticos catalanes y formular al Estado español un pacto bilateral para que en Catalunya se establezca un nuevo sistema de financiación análogo al modelo de “Conciertos Económicos“, en vigor en los cuatro territorios forales de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, para que, por fin y para siempre, según sus propias palabras, los catalanes no se vean agraviados por el modelo de financiación español.

    Responder
  3. Jose María

    A pesar de haber logrado una Disposición Adicional, la Primera de la Constitución, que dice que ésta ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra), tal disposición, de la que deriva el sistema de Conciertos Económicos (basado en la negociación bilateral, la gestión casi total por parte de las instituciones forales de los impuestos y la aportación de un “cupo” al Estado para el pago de los servicios públicos no transferidos), no fue suficiente para que los representantes nacionalistas vascos de entonces apoyaran la Constitución (PNV, EE y HB) y produjo como consecuencia que el pueblo vasco, en referéndum, votara afirmativamente a la Constitución sólo en un 30% del censo, porcentaje muy inferior al resto de Comunidades Autónomas.

    Responder
  4. Jose María

    El sistema de “Convenio” de la Comunidad Foral de Navarra y los “Conciertos Económicos” de la Comunidad Autónoma del País Vasco, son una especie de “premio de consolación“, lo que quedó tras la abolición foral de 1839 y 1876; son procesos históricos irrepetibles y hoy dificílmente transplantables a Catalunya en el actual Ordenamiento Jurídico, aunque defiendo que, por supuesto, el pueblo catalán tiene pleno derecho a modificar su relación/vinculación económico-financiera con el Estado, en base a su historia y a la voluntad mayoritaria de sus ciudadanos que, en todo caso, debe ser respetada.

    Responder
  5. Es bueno recordar los caminos ya andados y valorar en sus justos términos negociaciones que, en este caso, sí que fueron “históricas” y muy beneficiosas para el País Vasco, sin renunciar por supuesto a otras metas más acordes con la historia y la voluntad mayoritaria del pueblo vasco.

    Responder

Deja un comentario