Identificación Telemática

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Identificación Telemática a Efectos Tributarios

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, recoge en su artículo 34, entre otros, el derecho de los obligados tributarios a que la Administración Tributaria les preste asistencia para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de ésta.

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones a promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desempeño de sus respectivas actividades y competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo disponiendo que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Razones de seguridad jurídica aconsejaron, según el Ministerio de Hacienda, extender esta previsión de aprobación y publicación a todos aquellos casos en que la Administración Pública interviene con ocasión de la realización de actuaciones de los particulares con relevante trascendencia jurídica.

En el ámbito tributario, esta misma filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96 de la ya aludida Ley General Tributaria.

En el marco tributario estatal, un primer paso en la línea que establecen las normas antes citadas lo supuso la Resolución de 11 de abril de 2001 del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios. Esta norma, básicamente, vino a regular la posibilidad de que los obligados tributarios pudieran realizar telemáticamente el pago de sus deudas mediante el procedimiento de cargo en cuentas de su titularidad, abiertas en las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

En la misma línea, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la Resolución 1/2003, de 20 de enero, extendió la posibilidad de efectuar por medios telemáticos el pago de las deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración, utilizando para ello tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras. Esta Resolución preveía, además, la posibilidad de que el titular de la tarjeta, y por tanto ordenante de la operación, no fuera el propio obligado al pago.

Finalmente, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General y sus Organismos Públicos, da un paso definitivo al incluir en la plataforma telemática de ingreso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la única figura tributaria que aún no lo estaba.

Con el fin de refundir toda la regulación relativa a los procedimientos de pago telemático, evitando en la posible la dispersión normativa actualmente existente en la materia, es imprescindible la aprobación de una nueva Resolución inspirada en la misma filosofía y basada en los procedimientos implantados en la actualidad, cuyo funcionamiento puede valorarse de una forma satisfactoria.

La principal novedad que introduce esta Resolución consiste en que, cualquiera que sea el procedimiento telemático utilizado para realizar el pago (cargo directo en cuenta o por medio de tarjetas) y el concepto tributario vinculado al mismo, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el ingreso podrá ser ordenado por una persona distinta del obligado, siempre que la cuenta en la que se produzca el cargo sea de titularidad del ordenante y el justificante de pago sea expedido por la Entidad colaboradora a nombre del obligado.

No obstante todo ello, nuevas resoluciones y procedimientos han ido teniendo lugar posteriormente.

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