Operación Vinculada

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Operaciones vinculadas en el RD 1793/2008

Análisis del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. Este Real Decreto tiene como objeto principal el desarrollo reglamentario del Art.16 de la Ley del Impuesto de Sociedades en materia de operaciones vinculadas.

INTRODUCCION

El presente Real Decreto 1793/2008 tiene como objeto principal el desarrollo reglamentario del Art.16 de la Ley del Impuesto de Sociedades en materia de operaciones vinculadas.

En términos generales y en esta materia, hay que partir del hecho de que las transacciones económicas entre personas o entidades vinculadas (sociedades mercantiles y sus socios, o sus administradores, o consejeros, o entre sociedades de un mismo grupo p.ej.) han de valorarse por su valor de mercado.(Art.16.1.1º).

Efectivamente, para la Administración tributaria no es indiferente el valor que se aplique a las operaciones entre partes vinculadas, ya que si ese valor no se corresponde con un valor de mercado puede producirse una menor tributación y en consecuencia unos menores ingresos para la hacienda pública. Así puede generarse una menor tributación entre empresas o entidades vinculadas si una de ellas tiene pérdidas y otra beneficios, o si una de ellas tiene su residencia en un paraíso fiscal, o entre empresas con tipos impositivos diferentes, o también por la distinta tributación en I.R.P.F (administradores, consejeros, socios, partícipes) y en Impuesto de Sociedades.

PRINCIPALES NOVEDADES

Se establece un cambio de criterio por el cual la administración tributaria pasa del “podrá valorar” a “podrá comprobar” si el valor convenido entre partes es el de mercado entre partes independientes.

En correlación con lo anterior, se impone a las empresas la obligación de confeccionar una documentación que permita a la Administración comprobar que la valoración de las operaciones se ha ajustado al valor de mercado de conformidad con el Art.16 de la LIS.

La normativa fija unos criterios específicos para las sociedades profesionales respecto a los servicios que el socio presta a la sociedad.

Régimen Sancionador específico para el caso de incumplimiento de las obligaciones de información: Por la falta o defectos en la documentación exigida: multa de 1500 € por dato y 15.000 € por conjunto de datos omitido, inexacto o falso. Por lo ajustes valorativos: multa del 15% del ajuste con un mínimo del doble la multa fija anterior.

La administración realizará en caso de diferencia de valor dos ajustes: uno primario reclasificando los valores entre las partes y otro secundario según la naturaleza de las rentas que se pongan de manifiesto.(Art.16.8 Lis y 21.bis Ris).

PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS. Art.16.3.LIS

Las operaciones económicas que estarán sujetas a las normativas sobre operaciones vinculadas, serán aquéllas que se efectúen entre:

  • Una entidad y sus socios o partícipes
  • Una entidad y sus consejeros o administradores
  • Una entidad y los cónyuges, personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios, partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo.
  • Una entidad y los socios o partícipes de otra si ambas son del mismo grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra, si ambas son del mismo grupo.
  • Una entidad y los cónyuges, personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra participada por la primera indirectamente en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
  • Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

Entrada en Vigor y Resumen

De conformidad con la Disposición transitoria tercera las obligaciones de documentación serán exigibles a los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, siendo por tanto en fecha 19 de febrero de 2.009.

La normativa actual sobre operaciones vinculadas tiene una incidencia sobre un gran volumen de empresas, ya que en muchas de ellas se producen transacciones económicas que incurren de lleno en dicha normativa.

La obligación de disponer de una información documental en combinación con un régimen sancionador muy riguroso supone para las empresas la necesidad de adaptarse necesariamente a esta normativa.

Autor: Axel Ibáñez, injef

Modificación del Art.16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades en el Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal

Con la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal se modificó el articulo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades en relación a las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas.

A través de esta norma se intenta evitar que mediante el uso de precios diferentes a los normales de mercado, se transfieran rentas de una entidad a otra, en personas o entidades vinculadas.

Estas operaciones se han de regir a través de precios de mercado, pudiendo la Administración Tributaria comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han realizado por su valor normal de mercado efectuando las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado.

La modificación legal intenta dos objetivos principales, la valoración de estas operaciones según precios de mercados y adaptar la legislación española en materia de precios de trasferencia al contexto internacional en concreto a las directrices de la OCDE sobre la materia y al Foro europeo sobre precios de transferencia.

Valor Normal de Mercado

La Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, a diferencia de la regulación anterior, establece lo que se entiende por valor normal de mercado, definiéndolo como “… aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.”, desvincula la corrección por parte de la Administración Tributaria a que el resultado sea una tributación inferior en España o diferimiento de dicha tributación.

Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación acreditativa de las operaciones valoradas a valor normal de mercado, obligación de documentación que se establecerá por vía reglamentaria.

Personas o Entidades Vinculadas

El apartado 3 del Art.16 establece quienes se consideran personas o entidades vinculadas, extendiéndose en la nueva redacción del articulo, la vinculación a personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o participes ,consejeros o administradores.

Como novedad en la modificación legal se establece la mención a los administradores incluyendo a los de derecho y a los de hecho.

Existe “grupo” cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión según los criterios que establece el articulo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Métodos de determinación del valor normal de mercado

La modificación normativa recoge las directrices del informe de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos) y al Foro europeo en materia de precios de transferencia.

  • Método del precio libre comparable
  • Método del coste incrementado
  • Método del precio de reventa

Debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no se pudiese determinar adecuadamente los métodos anteriores se aplicará el:

  • Método de la distribución del resultado.
  • Método del margen neto del conjunto de operaciones

Desaparece en la nueva regulación la presunción de las operaciones a precio normal de mercado correspondientes al ejercicio de actividades profesionales o a la prestación de trabajo personal por personas físicas respecto a la contraprestación satisfecha de sociedades vinculadas.

Régimen sancionador

Estableció, la nueva redacción, un régimen sancionador por el que constituye infracción tributaria grave el no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación que deberá mantener las personas o entidades vinculadas, a disposición de la Administración Tributaria.

También constituirá infracción tributaria grave que el valor normal de mercado que se derive de la citada documentación no sea el declarado en el I.S., IRPF o IRNR.

Esta infracción grave se sancionará cuando no proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de operaciones sujetas al I.S., IRPF o IRNR., con 15.000 euros por cada dato o conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación que se establezcan reglamentariamente para el grupo o para cada entidad.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional al 15 por ciento sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación.

Autor: Antonio de Alba, injef

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