Créditos Incluidos en la Lista de Acreedores en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Créditos que se Incluirán Necesariamente en la Lista de Acreedores en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de créditos que se incluirán necesariamente en la lista de acreedores lo siguiente: Se incluirán necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que hayan sido reconocidos por laudo o por sentencia, aunque no fueran firmes, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los reconocidos por certificación administrativa, los asegurados con garantía real inscrita en registro público, y los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso. Art. 86.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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