Créditos Privilegiados en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Créditos Privilegiados, con Privilegio Especial y con Privilegio General en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de créditos privilegiados, con privilegio especial y con privilegio general lo siguiente: Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. No se admitirá en el concurso ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en esta Ley. Art. 89.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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