Decisiones Mancomunadas de la Administración Concursal

Decisiones Mancomunadas de la Administración Concursal en España en España

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Decisiones Mancomunadas de la Administración Concursal en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de decisiones mancomunadas de la administración concursal lo siguiente: Decidir de forma mancomunada, en caso de que sean dos administradores, sobre las funciones de su competencia no atribuidas individualmente a alguno de ellos. En caso de disconformidad, resolverá el Juez. Art. 35.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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