Declaración

Declaración en España en España

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Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Declaración

Declaración

Para más información sobre Declaración puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Declaración

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Declaración es el siguiente:

Acción o efecto de declarar. | Manifestación, comunicación, explicación de lo ignorado, oculto o dudoso. | Publicación, manifestación del propósito, ánimo o ideas. | Deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales. | Establecimiento de la verdad por escrito o de palabra. | Proposición de contrato. | Prueba o resguardo. | Exposición de ideario o de conducta, o aclaración sobre cualquier asunto de interés público, efectuada por un dirigente, partido o movimiento POLÍTICO. (V. CONFESIÓN, MANIFIESTO, OFERTA, RECONOCIMIENTO, TESTIMONIO.) | DE AUSENCIA. Manifestación formulada por juez competente por la cual, previo juicio civil, establece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos. | DE DERECHOS DE VIRGINIA. Más antigua que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano -aprobada por la Convención Nacional de Francia el 2 de octubre de 1789-, la Declaración de Derechos de Virginia, fue formulada por los representantes de este pueblo, «reunidos en libre y completa convención», sobre «los derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento de gobierno». La asamblea se celebró en los meses de mayo y junio de 1776, en la ciudad de Williamsburg (Estado de Virginia). | DE GUERRA. Notificación directa o manifestación pública que u n Estado hace a otro, ya los neutrales, de que ha roto las relaciones amistosas con Uno o más y de que inicia las hostilidades contra él o ellos. | DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Votada por la Convención francesa, en la sesión del 2 de octubre de 1789, resume, en sus principios, orientaciones que conmovieron los cimientos sobre los cuales descansaba la organización social y política hasta entonces existente. La expansión que tu va esta Declaración ha sido grande, aun cuando sus principios se invocan tanto como se incumplen. | DE REBELDÍA. Decisión judicial adoptada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, no se presenta, por lo cual continúa sin ella el trámite del procedimiento. | DE VOLUNTAD. Manifestación o exteriorización humana destinada a producir efectos jurídicos. | EXPRESA. Manifestación inequívoca de la voluntad mediante el lenguaje hablado, escrito o mímico. | INDAGATORIA. El interrogatorio dirigido, en causas criminales, al presunto reo, para indagar o averiguar el delito y el delincuente. | JURADA. Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales. Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos, etc. | RECEPTICIA. La de voluntad que es emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza. | TÁCITA. Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir al lenguaje. | UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Fue aprobada por las Naciones Unidas (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia) en su sesión plenaria del 10 de diciembre de 1948, y su texto, pese a los términos en que se encuentra redactado, no ha tenido la repercusión que de dicha Declaración debía esperarse.

 

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