Valor Probatorio de las Inscripciones

Valor Probatorio de las Inscripciones en España en España

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Ideas Básicas

Según establece el artículo 2 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar el asiento, se admitirán otros medios de prueba. Conforme a ello, las inscripciones registrales constituyen un medio de prueba privilegiado o cualificado, y excluyente, salvo que los asientos hayan sido impugnados ante la autoridad judicial. De ahí, que en los casos en que decae el monopolio probatorio del Registro Civil por falta de inscripción o por impugnación de las inscripciones existente, la Ley del Registro Civil procure la inmediata restauración de la exactitud de los hechos inscritos. El fundamento de esta restauración radica en la presunción de la exactitud de los hechos inscritos (la fe pública registral) en cuya virtud debe concluirse que los asientos registrales dan fe de las circunstancias fundamentales de la inscripción correspondiente: existencia y eficacia del hecho inscrito, sujetos intervinientes y tiempo y lugar en que se produjo. Por consiguiente, las «inscripciones constituyen la verdad oficial de los hechos y circunstancias que cada inscripción hace fe».

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