Deducciones Tributarias

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Deducciones estatales en la cuota del IRPF

La Ley 40/1998 de 9 de diciembre del I.R.P.F. prevé el cálculo de la cuota líquida del impuesto, en su vertiente estatal, como el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en el 85 por 100 del importe total de las deducciones que procedan de las que examinaremos seguidamente, sin que en ningún caso el resultado de dicha operación pueda resultar negativo.

El artículo 55 de la citada ley únicamente contempla las siguientes deducciones en cuota: por inversión en vivienda habitual, por la realización de actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. En algunos casos, además, se exigen determinadas comprobaciones en la situación patrimonial del sujeto pasivo, como es el caso de la deducción por inversión en la vivienda habitual (artículo 57), y se establecen ciertos límites a la posible cantidad a deducir en algunos casos (artículo 56).

El mínimo personal y familiar en la Ley del IRPF en 2000

Las únicas deducciones que se mantienen con la Ley del 98 son las contempladas en el artículo 55: Inversión en vivienda habitual, Actividades económicas, Donativos, Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y Deducción por inversiones y gastos en bienes de interés cultural. A cambio, aparece la nueva figura del mínimo personal y familiar.

La principal novedad de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF en la materia consiste en sustituir el sistema de deducciones anterior por el nuevo concepto denominado «mínimo personal y familiar», que se resta de la base imponible (en vez de restarse de la cuota, como en el anterior sistema de deducciones), sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. Estas cantidades pretenden representar el importe de renta necesario para atender a las necesidades personales y familiares del contribuyente, de tal manera que una vez que han sido restadas del resto de las rentas se obtiene la renta disponible, que es la que se somete a gravamen. Las circunstancias personales y familiares a tener en cuenta son las existentes a 31 de diciembre de cada año.

El mínimo personal y familiar aparece regulado en el artículo 40 de la Ley del impuesto.

El mínimo personal pretende cuantificar las necesidades del propio contribuyente y su cuantía depende de dos circunstancias: edad y grado de minusvalía. El mínimo personal será con carácter general de 550.000 pesetas anuales.

Este importe será de 650.000 pesetas cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, de 850.000 pesetas cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, y de 1.150.000 pesetas cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por 100.

Este mínimo personal se incrementa en caso de tributación conjunta y varía según sea el tipo de unidad familiar:

  • Unidad familiar integrada por los dos cónyuges y los hijos (si los hay): la cuantía a reducir como mínimo personal se compone de la suma de los mínimos personales que correspondan a cada cónyuge por separado (1.100.000 con carácter general).
  • Unidad familiar integrada por el padre o la madre y los hijos: el mínimo personal del padre o la madre se incrementa hasta 900.000 con carácter general, siempre que todos los miembros de la unidad familiar tributen conjuntamente.

Por su parte, el mínimo familiar pretende reflejar la disminución de la capacidad económica que se deriva de la existencia de descendientes y ascendientes a cargo del contribuyente, sustituyendo así a las deducciones familiares previstas en el sistema anterior.

El mínimo familiar será de 100.000 pesetas anuales por cada ascendiente mayor de 65 años que dependa y conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las exentas.

Por cada descendiente soltero menor de 25 años, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a las que se fijen reglamentariamente, y con el límite mínimo de 200.000 pesetas anuales, el mínimo familiar será de:

  • 200.000 pesetas anuales por el primero y segundo.
  • 300.000 pesetas anuales por el tercero y siguientes.

Estas cuantías se incrementarán:

  • En 25.000 pesetas, en concepto de material escolar, por cada descendiente, desde los 3 hasta los 16 años de edad.
  • En 50.000 pesetas, por cada descendiente a cargo menor de 3 años.

Como regla adicional, el mínimo familiar será, por cada una de las personas citadas anteriormente, cualquiera que sea su edad y que no tengan rentas anuales superiores a la cuantía que se fije reglamentariamente, con el mínimo de 550.000 pesetas, incluidas las exentas, que sean discapacitadas y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, además de las anteriores si proceden, 300.000 pesetas anuales. Esta cuantía será de 600.000 pesetas anuales cuando el grado de minusvalía acreditado sea igual o superior al 65 por 100. Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de los mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores a la cuantía que se fije reglamentariamente en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Por último, el mínimo personal y familiar de cada contribuyente estará formado por la suma de las cuantías que resulten aplicables de acuerdo con los apartados anteriores.

Las cantidades correspondientes al mínimo familiar no podrán aplicarse cuando la persona que las origina presenta declaración o la comunicación legalmente prevista para solicitar la devolución de retenciones e ingresos a cuenta soportados. De esta manera se trata de evitar que una misma persona dé lugar a la aplicación del mínimo personal (en su declaración) y familiar (en la de sus ascendientes o descendientes). Estas cantidades se prorratearán por partes iguales cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a las mismas.

Respecto a las deducciones estatales, las únicas que se mantienen con la nueva Ley son las contempladas en el artículo 55 de la Ley del IRPF: Inversión en vivienda habitual, Actividades económicas, Donativos, Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y Deducción por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.

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