Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre Sociedades en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Impuesto sobre Sociedades. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Jurisprudencia

– SAN de 23 noviembre 2006, sobre revalorizaciones contables.
– STS 13 nov 2008 y STS 13 noviembre 2008, sobre deducibilidad de los pagos hechos a administradores de las sociedades.
– STS de 25 febrero 2010, sobre la deducibilidad de los intereses de demora.
– SAN 2 de febrero de 2011, sobre comprobación y revisión de bases imponibles negativas provenientes de ejercicios ya prescritos.
– SAN de 23 de febrero 2011, sobre deduciblidad de los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores.
– SAN de 23 de marzo 2011, sobre medios de prueba en el Impuesto sobre Sociedades.
– SAN de 13 de abril 2011, sobre provisión por insolvencias y sociedades vinculadas.
– SAN de 6 de abril de 2011 sobre provisión por depreciación de valores mobiliarios.
– SAN de 12 de mayo 2011 sobre valoración de operaciones vinculadas.
– SAN de 30 de mayo 2011, sobre medios de prueba a efectos de la deducción por I+D+i.
– STS de 23 mayo 2011, sobre requisitos de deducibilidad de los gastos.
– STS de 13 de octubre de 2011, sobre determinación del domicilio fiscal de las sociedades.
– SSTS de 19 de enero y de 14 febrero 2012, sobre requisitos de las amortizaciones.
– STS de 5 de octubre 2012, sobre la contabilidad como prueba válida del carácter no retribuido o de una retribución menor al valor de mercado en las entregas de bienes.
– STS de 5 de diciembre 2012, sobre el gravamen de rentas procedentes de actividades ilícitas.
– STS de 7 de marzo 2013, sobre requisitos de las amortizaciones.
– SSTS de 21 y de 25 de junio 2013, sobre ámbito de aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión.
– STC 145/2013, de 11 de julio de 2013 , principio de legalidad sancionadora y regulación de las operaciones vinculadas en el TR ISOC.
– SAN de 3 abril de 2014, sobre deducibilidad de retribuciones satisfechas a los administradores.
– SAN de 23 de octubre de 2014, sobre limitación de la deducibilidad de los gastos financieros.
– STJUE de 7 de noviembre 2014 sobre amortización del fondo de comercio resultante de adquisiciones de empresas extranjeras y prohibición de ayudas de estado.
– STS de 5 de febrero 2015 sobre deducibilidad como gasto de las retribuciones de los administradores sociales.

La reforma del Impuesto sobre Sociedades en el País Vasco de 2007

Después de muchos amagos, y tras debatirse la posibilidad de acometer una reforma integral de la normativa reguladora del Impuesto, los Consejos de Gobierno de las tres Diputaciones Forales aprobaron una reforma del Impuesto sobre Sociedades, que fue luego aprobada por parte de las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos con anterioridad a su próxima disolución.

La nueva normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades que resultará de aplicación para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, presenta importantes novedades entre las que destacan las siguientes:

Tipo del Impuesto

El tipo general del impuesto se reduce al 28%, (inferior en un 4,6%) mientras que el tipo aplicable a las Pequeñas Empresas cae hasta el 24%, (inferior en 6% u 8,5% puntos porcentuales) con la novedad de este tipo resulta de aplicación para todo el beneficio obtenido por parte de la pequeña empresa y no sólo para una parte del mismo 8100.000 euros), tal y como ocurría hasta la fecha.

Adecuación a la Normativa Estatal

Se incorporan determinadas a la regulación del impuesto, determinados aspectos ya introducidos en la normativa estatal por imperativo comunitario (nueva regulación operaciones vinculadas, ampliación de los supuestos de aplicación del régimen de neutralidad establecido para las operaciones de reesructuración empresarial, reducción porcentual de la deducción por actividades exportadoras, tratamiento de los paraísos fiscales…).

Deducciones

Se realiza una total revisión del régimen de deducciones aplicables a los efectos de reducir el tipo efectivo del impuesto, incidiendo en los siguientes aspectos:

  • Supresión de deducciones que venían siendo aplicables hasta la fecha, como la deducción por creación de empleo, reservada ahora para la contratación de colectivos con dificultades de inserción, la deducción por formación profesional, la deducción por adquisición de valores de renta variable, la reserva por inversiones productivas,…)
  • La apuesta, tanto en su ámbito objetivo como cuantitativo, por las deducciones por Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica que quedan configuradas como las únicas deducciones cuya aplicación no ostenta limite de cuota y la deducción medio ambiental y de desarrollo sostenible, que se generaliza para todos los sujetos pasivos del Impuesto y da cobertura a nuevos supuestos de hecho generadores de una deducción mas alta.
  • El mantenimiento de algunas de las desgravaciones clásicas (deducción por activos fijos nuevos, contribución a sistemas de previsión social,…..),

Sociedades Patrimoniales

Una de las grandes apuestas de la reforma foral del impuesto, estriba en el mantenimiento y reconfiguración de las sociedades patrimoniales, (desaparecidas en la normativa estatal), que se articula en torno a una doble vía:

Se reconoce un régimen de neutralidad tributaria para la disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales que hubiesen tributado como tales en los periodos cerrados a partir del 1 de enero de 2006 y que acuerden su disolución en los primeros seis meses del ejercicio 2007, procediéndose a la cancelación registral de la sociedad en los seis meses siguientes al citado acuerdo.

En el supuesto en el que se opte por la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial al amparo de este régimen la misma seguirá tributando hasta su disolución con arreglo al régimen de sociedades patrimoniales vigente hasta el 31.12.2006, con excepción de las plusvalías puestas de manifiesto en la transmisión de bienes con una antigüedad superior a un año, que quedarán sometidas al tipo del 18%, en concordancia con la reforma sufrida por el IRPF.

Las sociedades que no opten por la disolución y liquidación en los términos precitados pasarán a tributar bien por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades bien con arreglo al nuevo régimen establecido para las sociedades patrimoniales (de ingresos)

El régimen aplicable a las nuevas sociedades patrimoniales (sociedades de ingresos), presenta las siguientes características:

  • Se trata de un régimen reservado a sociedades que no desarrollan actividad económica ya sea sociedades de cartera o de mera tenencia de bienes.
  • No se admite la deducibilidad de ningún gasto, tributándose por todos los ingresos al tipo del 18%.
  • La tributación al 18% es definitiva no tributando el socio en su IRPF cuando recibe dividendos de estas sociedades. Por el contrario, estos dividendos si se tienen en cuenta a los efectos del cálculo del límite conjunto IRPF-I.Patrimonio.
  • La totalidad de los socios de la entidad han de ser personas físicas a lo largo de todos los días del periodo impositivo en el que se desea aplicar el régimen.
  • A los efectos de evitar que bajo estas sociedades se camuflen rentas operativas a los efectos de resguardarse bajo el tipo del 18% el régimen exige que, al menos el 90% de las rentas obtenidas en cada ejercicio, se encuadren dentro la base imponible especial del ahorro del IRPF (Alquileres de viviendas, alteraciones patrimoniales, y rendimientos del capital mobiliario)
  • La limitación anterior impide la aplicación del nuevo régimen a sociedades dedicadas al alquiler de oficinas o locales comerciales que, si no optan por su disolución y liquidación, quedarían configuradas como sociedades de régimen general a pesar de no contar con medios materiales ni personales orientados a la gestión de la actividad.

Autor: Asier Guezuraga (injef, 2007)

Bibliografía

– Alonso González, L.M., «La consideración de los pasivos ficticios como incrementos de patrimonio no justificados en el Impuesto sobre Sociedades», RTT Nº 56/2002.

– AA.VV: Memento Impuesto sobre Sociedades 2017. Ed. Francis Lefebvre 2017.

Argente Álvarez, J.: Manual práctico del Impuesto sobre Sociedades. Ed.:CISS-Wolters Kluwer 2017

– Arrázola Arrién, F.: Diferencias más importantes de la normativa foral y de territorio común, una vez aprobada la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Forum fiscal: la revista tributaria de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, Nº. 208, 2015.

– Blasco Merino, J.:

* Modificaciones introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en el Impuesto sobre Sociedades (primera parte). Estudios financieros. Revista de contabilidad y tributación: Comentarios, casos prácticos, Nº 383, 2015.
* Modificaciones introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en el Impuesto sobre Sociedades (segunda parte). Estudios financieros. Revista de contabilidad y tributación: Comentarios, casos prácticos, Nº 384, 2015.

– Boboko Moiche, S y Pascual González, M: La aproximación de legislaciones en el Impuesto sobre Sociedades: especial referencia a la base consolidada común. IEF. Documento de trabajo 11/2009.

– Borrás Amblar, F y Navarro Alcázar, J.V:

* Impuesto sobre Sociedades (1). Régimen general. Comentarios y casos prácticos. 2016. Ed. Centro de Estudios Financieros 2016.
* Impuesto sobre Sociedades (2). Regímenes especiales. Comentarios y casos prácticos. Ed. Centro de Estudios Financieros 2016.

– Carmona Fernández, N (coord): Nuevo régimen fiscal de las operaciones vinculadas. Ed. CISS-Wolters Kluwer 2016.

– Crespo Garrido, M (dir): Las operaciones vinculadas en el impuesto sobre sociedades. Ed. Lex Nova 2016.

– Cubero Truyo, A. y Luque Cortella, A (coord.): Los regímenes especiales en el Impuesto sobre Sociedades y del IVA. Tecnos 2016

– Chico de la Camara, P.: Impuesto sobre sociedades. Dykinson, 2006.

– García Gómez de Zamora, R. : Las nuevas reservas de capitalización y nivelación y la compensación de bases imponibles negativas en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades. Carta tributaria. Monografías, Nº. 4, 2015.

– García Novoa, C.: La deducibilidad de gastos financieros en el impuesto de sociedades Ed. Marcial Pons 2016.

– Martín Zamora,M.P. y Malvárez Pascual, L.A.: Las nuevas reservas de capitalización y nivelación en el Impuesto sobre Sociedades: Análisis contable y fiscal. Quincena fiscal, Nº 4, 2015.
– Martín Zamora,M.P. y Malvárez Pascual, L.A.: Los cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables y sus implicaciones en el impuesto sobre sociedades. Quincena fiscal, Nº 10, 2015.

– Mas Ortiz, A.: Base imponible y ajustes extracontables de las empresas de reducida dimensión en el impuesto sobre sociedades: actualizado al texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, RDL 4/2004, de 5 de marzo. Tirant lo Blanch, 2005.

– Olea Comas, M.: Sociedades civiles consecuencias fiscales tras la Ley del Impuesto sobre Sociedades (L 27/2014). Ed. Lefebvre-El Derecho 2016.

– Ortiz Calle, E.: El régimen jurídico-tributario de las amortizaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Colex 2001. Recurso electrónico.

– Pérez Royo (dir.): Curso de Derecho Tributario (parte especial), 11ª ed. Tecnos. 2017

– Pedreira Menéndez, J.: Propuestas para la reforma del sector no lucrativo: especial consideración del régimen aplicable a las fundaciones y el mecenazgo. Quincena Fiscal, nº 11, 2015.

– Sánchez Galiana, J.A. (coord): Estudios sobre la fiscalidad de las PYMES. Universidad de Granada, 2004.

– Sanz Gadea, E. : El Impuesto sobre Sociedades ¿un impuesto en crisis? IEF. Crónica Tributaria num. 141/2011. IEF

Deja un comentario