Definición de la Autonomía Jurídica

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Definición de la Autonomía Jurídica

La expresión de «autonomía de la voluntad» tiene su origen en la palabra autonomía, del griego autos (a sí, para sí), y nomos (norma, regla), es decir regla dada para si mismo; y de la voluntad privada, como fuente de esa regla); con carácter general también se utilizan como sinónimos las expresiones «autonomía privada» o «autonomía de los particulares» (LÓPEZ LÓPEZ).

El ordenamiento jurídico no sólo existe como elemento objetivo, como conjunto de normas, fuera del alcance de los individuos, sino que a su vez permite, que en ocasiones éstos que puedan crear derechos y obligaciones jurídicas que rijan sus conductas (PUIG BRUTAU).

La posibilidad de que dos o más personas puedan quedar obligadas por su propia iniciativa privada significa el reconocimiento del poder creador de la autonomía de la voluntad. Esta autonomía significa que, en un principio, todo particular pueda contratar cuando quiera, como quiera y con quien quiera.

La autonomía de la voluntad no sólo es un poder de constitución de relaciones jurídicas, sino también un poder de reglamentación del contenido de aquellas (GARCÍA AMIGO).

De modo similar, DIEZ-PICAZO Y GULLÓN, estiman que es el poder de dictarse uno a sí mismo la ley o el precepto, el poder de gobernarse a sí mismo, que trasladado al ámbito de lo jurídico sería el poder de gobierno de la propia esfera jurídica; como ésta la conforman relaciones jurídicas, la autonomía jurídica puede definirse como el poder de la persona para reglamentar y ordenar las relaciones jurídicas en las que es o ha de ser parte.

La autonomía privada no es fuente de normas jurídicas en el sentido de mandato general con eficacia social organizador, es decir que las relacionesjurídicas que crea no son ley, ni costumbre. No obstante, la autonomía privada si que puede manifestarse como el poder de creación, modificación o extinción de las relaciones jurídicas, como sucede en los contratos, pero con la diferencia de que las normas de conducta (reglas) que surgen de los contratos sólo afectan a los particulares que han intervenido en los mismos (art. 1. 257 CC).

Así pues la norma contractual no puede equipararse a la norma jurídica o legal por carecer del requisito de la generalidad y porque no procede de una fuente con potestad normativa general como las cortes generales o los grupos sociales (LACRUZ).

En el art. 1. 091 Código civil se manifiesta la fuerza obligatoria de las relaciones surgidas de los contratos: «Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza vinculante entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos»

En el art. 1. 255 Código civil se reconoce el poder reglamentado de la autonomía privada: «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público». Este artículo es el fundamento de la autonomíajurídica.

La autonomía privada es un principio General del Derecho porque es una de las ideas fundamentales que inspira toda la organización de nuestro Derecho privado; lo cual quiere decir que las personas pueden crear libremente las relaciones jurídicas de todas clases y establecer libremente el régimen de estas relaciones en principio, cuando no haya una ley o costumbre en contrario (DIEZ-PICAZO Y GULLÓN).

En virtud de este principio se puede establecer la voluntad de vender o no vender un bien a una persona (creación de una relación jurídica) y luego reglamentar o establecer el contenido de esa compraventa estableciendo todo un abanico obligaciones y condiciones que constituirán su régimenjurídico.

Que la autonomía de la voluntad sea un principio General del Derecho tiene un doble significado (MARTÍNEZ DE AGUIRRE):

a) Por una parte «informa el ordenamiento jurídico», lo que supone que las normas han de interpretarse en el sentido que más favorezcan la autonomía de la voluntad

b) Por otra parte como todo PGD, actúa como fuente del derecho en defecto de ley y de costumbre, lo que supone que ha de acudirse a la autonomía privada (a lo que resulte de la voluntad de los contratantes) en defecto de ley imperativa.

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