Norma Jurídica

Norma Jurídica en España en España en España

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Ideas Básicas

Norma jurídica: mandato jurídico con eficacia social organizadora.

Disposición normativa: texto o vehículo a través del cual se manifiesta la norma jurídica.

Norma Jurídica: Clasificaciones en España en España

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Por su origen: Derecho de la Iglesia, Derecho Internacional Público, Derecho del Estado y en éste Derecho legislativo (con disposición normativa; ley orgánica, real decreto,…) y consuetudinario (sin disposición normativa; costumbre).

Por su eficacia: imperativas, prohibitivas, permisivas y punitivas, sin justificación práctica actual.

En la actualidad:

De derecho público y privado

Organizativas y de comportamiento

Organizativas: carácter orgánico, se refiere a la organización.

De comportamiento: prescriben una conducta, que puede ser una acción u omisión.

Interpretativas: distinguiendo entre las de interpretación auténtica, no necesitan de otra para ser interpretada aunque sí pueden ser complementadas, y las complementarias que para su interpretación requieren de otras.

Rígidas y flexibles

Rígidas: la realidad social regulada y el mandato no admiten discusión (art. 315 Código Civil).

Flexibles: ni el supuesto de hecho ni la consecuencia jurídica están predeterminadas, dejando margen a la apreciación del intérprete basándose en conceptos como buena fe u orden público.

Comunes y particulares

Comunes: se aplica a todo el territorio de que se trate.

Particulares: se aplica en una parte del territorio de que se trate.

Generales y Especiales

General: regulan toda la realidad social, cumpliendo una función supletoria respecto del derecho especial y excepcional (código civil).

Especial: regulan una parte de la realidad social (derecho laboral, derecho mercantil) siendo preferentes a las generales y esencialmente incompletas.

Excepcionales y Supletorias

Excepcionales: se inspiran en principios contrarios a los principios y valores que informan el ordenamiento jurídico y por tanto a las normas generales, y establecidas para regular una situación concreta sin poder aplicarse a otros supuestos ni momentos distintos, exentas de analogía (art. 4.2 Código Civil). Como las especiales son preferentes e incompletas.

Supletorias: las de derecho común.

Privilegios: normas excepcionales, pues contradicen algunos principios y valores que informan al ordenamiento jurídico (generalidad de la ley, igualdad, no discriminación), que tienen por objeto crear una situación concreta en favor de una persona, cosa o relación jurídica. Son renunciables.

Imperativas y dispositivas

Imperativas: obligatorias, no pueden ser sustituidas por otras

Dispositivas: pueden ser sustituidas por otro mandato propuesto por las partes implicadas, utilizándose cuando las partes no disponen nada.

«Las normas son imperativas (o de Derecho cogente) cuando lo previsto en ellas debe ser cumplido en sus estrictos términos: conforme aparece en la disposición. En este tipo de normas no existe la posibilidad de que los afectados por ellas acuerden regular la cuestión de forma diferente, mediante pacto.

Las normas imperativas son típicas del Derecho público (penal, administrativo, fiscal, etc.). Como ejemplo de norma imperativa podríamos citar la ley del IVA; si un empresario debe cobrar IVA a sus clientes, no puede pactar con ellos si se lo cobra o no, o si lo hace de otra manera a la prevista en la norma; cualquier pacto en ese sentido sería ilegal.

Las normas dispositivas obligan a quienes están afectados por ellas, salvo que éstos hayan decidido regular el supuesto de otra forma, mediante pacto; si han adoptado una decisión en este sentido, prevalece el pacto de las partes, y la norma, para su caso particular, no se aplica.

Las normas dispositivas son características del Derecho privado (civil, mercantil y laboral, en todo aquello que sirva para mejorar las condiciones de los trabajadores respecto a lo previsto en la ley), aunque en éste también existen normas imperativas. Un ejemplo de norma dispositiva es el artículo 140 del Código de Comercio, donde se establece que las ganancias de los socios en una sociedad colectiva se repartirán en proporción al interés que tengan en la compañía (a su aportación); esta regla de distribución es válida mientras los socios no acuerden otra cosa, en cuyo caso prevalecerá el acuerdo.» [1]

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Recursos

Notas

1. CEO – Elementos de derecho» del autor V. del Valle, J. L. Gómez

Norma Jurídica y Ordenamiento Jurídico

El Derecho positivo está integrado por el conjunto de normas vigentes por el que se rige una comunidad. Por norma jurídica positiva o disposición, entenderemos todo precepto general cuyo finalidad sea la de ordenar la convivencia de la Comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el Estado. Como la norma regula la conducta de seres libres que de hecho pueden desobedecer este mandato básico, esta desobediencia debe ser prevista por aquella, estableciendo, para tal caso la adecuada sanción (Albaladejo). Incluye las siguientes entradas de esta Enciclopedia Jurídica: Relaciones Jurídicas Caracteres de las normas jurídicas Estructura de la norma jurídica Destinatarios de la norma jurídica y deber de conocerla Ordenamiento jurídico

La Norma Jurídica (concepto)

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la norma jurídica (concepto) en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la norma jurídica (concepto). En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a ordenamiento jurídico, norma jurídica y fuentes del derecho en relación con el derecho privado, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de la norma jurídica (concepto). Asimismo, y esta vez en relación al Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con la norma jurídica (concepto), examinan de forma más permonizada el tema.

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