Definición de Nulidad Matrimonial

Definición de Nulidad Matrimonial en España en España

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Definición de Nulidad Matrimonial

La nulidad del matrimonio se produce cuando faltan algunos de los requisitos esenciales del negocio jurídico matrimonial o cuando se infringe alguna prohibición como la de los arts. 46 y 47 C.c.

La nulidad se regula en los arts 73 a 80 del Código civil y en el primero de ello se enumeran las causas por las que será procedente que se declare la nulidad, cualquiera que sea la forma de su celebración.

Una cuestión debatida por la doctrina es la de si es aplicable al matrimonio únicamente la categoría de la nulidad, o si también es posible aplicar la de la anulabilidad. En favor de esta segunda posibilidad se encuentran los arts. 75 y 76 Código civil que convalidan el matrimonio en el que hubiera concurrido, a su celebración, alguno de los vicios previstos en los arts. 73.4 y 5 Código civil (En la categoría jurídica de la nulidad no cabe la convalidación del negocio declarado nulo, ni por confirmación ni por transcurso del tiempo)

Ahora bien, la anulabilidad es una clase de ineficacia que puede aplicarse solamente a los negocios jurídicos patrimoniales, y no al matrimonio por lo que todos los supuestos de nulidad matrimonial lo serán con el carácter de nulidad radical y absoluta (ROCA I TRIAS).

El matrimonio contraído en forma religiosa también será ser nulo por concurrir alguna de las causas establecidas en el art. 73 C.C, ya que este precepto se aplica al matrimonio, con independencia de la forma que se hubiere elegido para contraerlo. Lo que no obsta para que pueda declararse la nulidad de un matrimonio contraído en forma religiosa, si interviene una causa canónica, porque, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 80 C.C., pueden ejecutarse en España las sentencias canónicas de nulidad.

Por tanto, la nulidad del matrimonio funciona, en principio, con las mismas características que en los demás negocios jurídicos y consiste en la comprobación de que el acto concluido no reúne los requisitos que se exigen en la ley para su validez.

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