Definición del Empresario Individual

Definición del Empresario Individual en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Definición del Empresario Individual. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

En la Legislación

Ideas Básicas

Art. 1 Código de Comercio: «son comerciantes los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente». Lo primero que llama la atención es el carácter absoluto de la misma. Se es o no empresario de un modo absoluto (no cabe serlo a medias), porque nuestro derecho no reconoce que un empresario sea pequeño, mediano o grande. Si uno es empresario queda obligado a su estatuto correspondiente (estatuto de los empresarios) Lo segundo que vemos, es que se está adoptando un criterio exclusivamente real. Primero cabe un criterio formal: es empresario el que así está inscrito en el Registro Mercantil. Un criterio real sería: es empresario el que ejerza la actividad empresarial y un criterio mixto sería una mezcla de los dos: empresario quien se dedique al comercio y esté inscrito en el Registro Mercantil). El código de 1885 optó por un criterio exclusivamente real. Esta definición de empresario no es exacta, porque existen personas que se dedican al comercio habitualmente y no son empresarios. Falta en esta definición el hecho de que se dedique el comercio habitualmente «en nombre propio». El empresario es el que padece las consecuencias del negocio.

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