Delitos contra la Seguridad Social

Delitos contra la Seguridad Social en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Delitos contra la Seguridad Social. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Según el “Comprendio de Derecho Penal. Parte Especial” de José María Luzón Cuesta:

Guardando gran similitud con el delito fiscal, se regulan, conforme a la Ley O. 7 /2012, a través de una importante modificación del art. 307, que conserva, aunque reformados, los tres primeros apartados e incorpora otros tres, y de los nuevos arts. 307 bis (con tres apartados)
y 307 ter (con seis apartados):

Artículo 307

Conforme al primer párrafo del apartado 1, en que la cuantía baja de ciento veinte mil euros, previstos en la regulación anterior, a cincuenta mil, será castigado, con la conjunta pena de prisión y multa que establece, “salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad
Social en los términos del apartado 3 del presente artículo”, “El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando
de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros”.

En los párrafos segundo y tercero de dicho apartado, novedad de la reforma de 2012 , se establece, respectivamente, que “La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos”, y que “Además de las penas
señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años”.

En el apartado 2 se ordena que “A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales”.

En el apartado 3, en tres párrafos, se desarrolla la regularización de la situación ante la Seguridad Social en similares términos a los examinados respecto a la regularización de la situación tributaria en el apartado 4 del art. 305.

Por último, los apartados 4, 5 y 6, coinciden con los ya examinados tercer párrafo del apartado 5 y apartados 6 y 7, del art. 305. En cuanto a las aludidas cuotas de la Seguridad Social, por tales
han de entenderse tanto la de los empresarios como la de los trabajadores , y aunque la jurisprudencia consideró inicialmente la defraudación por impago de la cuota obrera como supuesto de apropiación indebida, en la actualidad, por virtud del principio de especialidad, se castigará, cuando sea superior a cincuenta millones, conforme al examinado art. 307, y cuando no excediera de tal cantidad, ya entendió la Fiscalía General (Consulta 2/1996, de 19-2) que los hechos no podían ser calificados de apropiación indebida, sin perjuicio de las responsabilidades
de carácter administrativo que defina la legislación laboral, habiendo sido esta interpretación aceptada por la Sala Segunda, en reunión del Pleno (de 17-11-1997) y subsiguiente jurisprudencia, matizándose que tanto es aplicable a la cuota empresarial como a la obrera.

Art. 307 bis

Referido a la Seguridad Social, con tres apartados, el número 1, con tres párrafos, a), b) y c), es prácticamente reproducción del art. 305 bis, con la salvedad de que, en el párrafo a), se fija como límite de la cuantía ciento veinte mil, en vez de seiscientos mil euros; y la misma semejanza se produce, con las obligadas adaptaciones, entre los números 2 y 3 respecto a los dos párrafos del apartado 2 de dicho art. 305 bis.

Art. 307 ter

En el apartado 1 se establece el tipo básico, castigando con pena de prisión, en un primer párrafo, a “Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio
del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública”; en un segundo párrafo se modera la pena a multa, “Cuando los hechos,
a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad”; y en un tercer párrafo se añade que, “Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años”.

En el apartado 2 se agrava la pena de prisión y se añade la de multa, “Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren los apartados b) o c) del art. 307 bis 1”, agregando que “En
estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años”.

En el apartado 3 se prevé la exención de responsabilidad criminal respecto a las conductas descritas en los apartados anteriores, en los supuestos de reintegro “de una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida”, incrementada con el interés que se establece y en los plazos que prevé, relacionados con actuaciones oficiales, cuya exención alcanza también a las posibles falsedades instrumentales relativas a tales indebidas prestaciones.

En el apartado 4 se regula la coexistencia de un proceso penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 y posible exigencia de reintegro en vía administrativa.

En el apartado 5 se ordena que “En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio”.

En el apartado 6 se dispone que “Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del art. 307 del Código Penal”.

Recursos

Véase también

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