Derecho de Separación de la Masa Activa

Derecho de Separación de la Masa Activa en España en España

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Derecho de Separación de la Masa Activa de Buques y Aeronaves Afectos a Créditos con Privilegio Especial en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de derecho de separación de la masa activa de buques y aeronaves afectos a créditos con privilegio especial lo siguiente: Los titulares de créditos con privilegios sobre los buques y las aeronaves podrán separar estos bienes de la masa activa del concurso mediante el ejercicio, por el procedimiento correspondiente, de las acciones que tengan reconocidas en su legislación específica. Si de la ejecución resultara remanente a favor del concursado, se integrará en la masa activa. Art. 76.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

La separación de bienes de la masa

El derecho de separación es la facultad de los titulares de bienes o derechos que se encuentran en poder del deudor y sobre los cuales no existe un derecho de retención, de uso o de garantía que justifique esa posesión, de impedir que puedan servir a satisfacer a los acreedores bienes que no son propiedad del deudor y que, por tanto, no integran su patrimonio y, claro está, de tutelar a las personas cuyos bienes hubieran sido incluidos indebidamente en el concurso.

La separación está íntimamente relacionada con la acción reivindicatoria.

Requisitos:

  1. El separante debe identificar los bienes o derechos que pretende separar.
  2. Los bienes y derechos deben estar en “poder del concursado”.
  3. El separante debe ser propietario o tener mayor derecho que el concursado sobre los bienes o derechos objeto de reclamación.

Procedimiento de separación:

El titular debe dirigir una solicitud a la administración concursal y ésta procederá a entregar el bien o derecho o, al menos, a reconocer el mejor derecho.

Si la administración concursal rechaza la solicitud, puede plantearse incidente concursal.

Si los bienes o derechos susceptibles de separación se transmitieron antes de la declaración de concurso a un tercero de quien no pueden reivindicarse, el titular desposeído puede optar por reclamar la cesión del derecho a recibir la contraprestación, si todavía no se realizó o solicitar el reconocimiento en el concurso del crédito correspondiente al valor que tuviera el bien en el momento de la enajenación o en otro posterior, a elección del solicitante, mas el interés legal, crédito que tiene carácter concursal.

Autor: Cambó

Recursos

Véase También

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