Derecho de Superficie

Derecho de Superficie en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho de Superficie. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho de Superficie. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho de Superficie. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho de Superficie. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]El que una Persona (física, en general) tiene sobre construcciones, árboles o plantas adheridos al suelo ajeno.

Facultad de Accesión y Derecho de Superficie en relación a los derechos reales de goce

Dentro del bloque temático sobre Derechos reales y derecho hipotecario, esta sección examina lo siguiente: facultad de accesión y derecho de superficie, en el contexto de algunos derechos reales de goce (servidumbres, censos, superficie y aprovechamiento por turno). Para una visión internacional y comparada de facultad de accesión y derecho de superficie, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.Derecho de Superficie

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Derecho de Superficie

Derecho de Superficie, Vuelo, Sobreedificación y Subedificación

Derecho de Superficie, Vuelo, Sobreedificación y Subedificación en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Derecho de Superficie, Vuelo, Sobreedificación y Subedificación es descrito de la siguiente forma: El ius aedificandi es una facultad ínsita en el derecho de propiedad (arts. 348, 350, 358…). Por ello el dominus soli puede convenir con un tercero que sea éste el que edifique en o sobre el suelo de aquél o en el subsuelo, adquiriendo la propiedad de lo construido (y con las debidas adaptaciones y atendiendo a la posibilidad real lo mismo plantaciones o siembras, art. 30 Reglamento Hipotecario), en base a un derecho real in re aliena, a un derecho de vuelo o de superficie y con inaplicación por tanto del principio superficies solo cedit (V.). Estamos ante un derecho a edificar en suelo ajeno con diversas modalidades, así: la superficiaria y la no superficiaria (a la primera y al derecho de vuelo se refiere el art. 16 Reglamento Hipotecario, núms. 1 y 2, respectivamente), derecho que al ejercitarlo convierte a su titular en propietario de lo construido, con un régimen jurídico que exponemos en lo esencial a continuación.

Caracteres del derecho de vuelo, de sobreedificar y subedificar:

Más sobre Derecho de Superficie, Vuelo, Sobreedificación y Subedificación en el Diccionario Jurídico Espasa

1. Es un derecho real, inmobiliario, que da derecho a construir, sobre o bajo suelo ajeno, un volumen determinado: es claro en este sentido el artículo 16 Reglamento Hipotecario (en el caso del derecho de vuelo o sobreelevación no cabe respecto a un solar no edificado previamente conforme a dicho precepto). En este último caso, además, el derecho a elevar o sobreelevar constituye medio para llegar a la constitución de propiedad horizontal, con lo que entonces el sobreelevante tiene la propiedad definitiva sobre las nuevas plantas —en base al derecho otorgado, construidas— unida a una cuota de copropiedad en los elementos comunes, y entre ellos el suelo, lo que no se produce en el derecho de superficie: la propiedad superficiaria es una propiedad separada del suelo siempre, y además —por mor de las disposiciones hipotecarias y de la Ley del Suelo en su caso— de carácter temporal y sujeta a reversión a favor del concedente o dominus soli. Diferencias las señaladas tan importantes, que llevan a parte de la doctrina a exponer separadamente ambas figuras: derecho de vuelo o de sobreelevación y derecho de superficie, respectivamente, y no a partir de una única figura jurídica con modalidades.

2. Derecho inscribible, transmisibles e hipotecable: con este enfoque se regulan hoy estos derechos de modo general y uniforme en la Compilación Navarra, Leyes 427 y 28, con separación luego del propio derecho de superficie (Ley 430) y de los derechos de sobreedificar y subedificar no superficiarios (Leyes 435 y 55).

Otros Detalles

3. Si se delimita en su extensión volumétrica y se configura adecuadamente, el derecho en estudio es inscribible, sin confusión con el de servidumbre y alejado del principio de accesión y de las consecuencias del superficies solo cedit: en un caso de concesión del derecho a realizar construcciones bajo el suelo de la parcela colindante, haciendo suyas o de los futuros titulares las edificaciones resultantes hasta una profundidad de 3’5 m como máximo, sin conexión física alguna entre las fincas, la Dirección General de los Registros y del Notariado tiene declarado que no se trata de un derecho de superficie al no existir elementos comunes entre ambas edificaciones —la invadida y la por construir—, sino de un derecho real inmobiliario a favor de un tercero, perpetuo y limitado, muy similar al reconocido en la Ley 428 Compilación navarra. Con lo que se configura la posibilidad de un derecho de subedificación no superficiario, con amplitud efectiva más allá también del derecho de vuelo o sobreelevación, el cual —como se ha expuesto— culmina en el régimen de propiedad horizontal, lo que en el supuesto apuntado no acaece. (Resolución 14 de mayo de 1984).

En definitiva, el fecundo campo real de la autonomía de la voluntad posibilita que por convenio entre los interesados las incorporaciones en, sobre o bajo suelo ajeno puedan existir con independencia o desconexión mayor o menor de éste, dando lugar a la configuración de supuestos que cabe enmarcar dentro de lo que se denomina principio de superficie, alejado de las reglas legales de la accesión por partir de premisas diferentes (V. superficies solo cedit; accesión). [V.G.P.]

Derecho de Superficie

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a derecho de superficie en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con derecho de superficie. Dentro de los derechos reales y el derecho hipotecario, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a derecho de superficie. Asimismo, y en el amplio contexto de algunos derechos reales de goce, como servidumbres, censos, superficie y aprovechamiento por turno, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de derecho de superficie, con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

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